ALEJANDRO ERIC ORREGO VENEGAS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Durán Araneda, abogado, por el demandado de autos, causa Rol C-134-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, caratulada “Factorsur con Orrego”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 29 de junio de 2022 que declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución previa que denegaba la suspensión del procedimiento en el marco de un incidente de reducción de embargo. Sostiene su recurso señalando que la resolución que denegó suspender el procedimiento tiene el carácter de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio y que por lo mismo en su contra es procedente el recurso de apelación. Explica que tratándose de un incidente de reducción de embargo este tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento, de forma tal que debe necesariamente suspender la tramitación de lo principal. Que el juez a quo al interpretarlo de manera distinta ha dictado una resolución judicial correspondiente a un decreto y ese decreto altera la sustanciación regular del juicio, motivo por el cual de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es susceptible de recurso de apelación. Por lo expuesto solicita revocar la resolución recurrida declarando admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 27 de junio de 2022, en contra del decreto que rechazo la suspensión del procedimiento por la tramitación del incidente de reducción de embargo. Informa don Felipe Fica Álvarez, señalando que efectivamente denegó la apelación subsidiaria por entender que la resolución impugnada no se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Se tuvo a la vista la causa C-134-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte, que se realiza dire
Fallo
Por lo expuesto solicita revocar la resolución recurrida declarando admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 27 de junio de 2022, en contra del decreto que rechazo la suspensión del procedimiento por la tramitación del incidente de reducción de embargo. Informa don Felipe Fica Álvarez, señalando que efectivamente denegó la apelación subsidiaria por entender que la resolución impugnada no se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Se tuvo a la vista la causa C-134-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (MOSQUERA, Mario y MATURANA, Cristian. Los recursos procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p.223) SEGUNDO: Para la resolución del presente asunto, se deberá considerar que la solicitud del recurrente se basa en haber sido negada una apelación, que en su concepto debió ser concedida, por tratarse de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio. Dicho decreto de dicta en el contexto de un incidente de reducción de embargo, que el recurrente sostiene es de previo y especial p
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C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Durán Araneda, abogado, por el demandado de autos, causa Rol C-134-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, caratulada “Factorsur con Orrego”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 29 de junio de 2022 que declara inadmisible el recurso de ape
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