SIN INFORMACION

CORNEJO/CANAL 13 SA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022, Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina, ingeniero, cédula de identidad N° 15.992.759-8 domiciliado en calle Carrera Pinto 1045, comuna y ciudad de Rancagua, deduce recurso de protección en contra de Canal 13 S.A. representada legalmente por Rodrigo Terré Fontbona, cédula de identidad N° 9.011.344-5, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en calle Inés Mate Urrejola N° 848, comuna de Santiago. Funda su acción en que los días 21 y 22 de agosto de 2022 se emitió un reportaje por el equipo periodístico perteneciente a la red de televisión Canal 13 S.A., responsables de la emisión del reportaje “Contratos con Amigos, Rancagua, los contratos del Alcalde Juan Ramón Godoy”, de aproximados 15 minutos de duración, creación y edición del equipo de reportajes13 a cargo del periodista Patricio Nunes y que fue emitido, por televisión abierta a todo el país en el noticiero central de canal 13, llamado “tele13 central”, lo cual había sido previamente publicitado en redes sociales, como por ejemplo, Instagram, red que alcanzó centenares de reproducciones, sumado a la rápida difusión de éste que fue compartido además en twitter, Facebook y whatsapp, entre otras redes sociales, generó que otros siguieran con el trabajo de descrédito respecto de las personas que en tal reportaje aparecen. En este caso, al mostrar imágenes del recurrente, usar su voz, haber sido grabado sin consentimiento y hacer referencia a una relación de presunta amistad con el alcalde Juan Ramón Godoy y que, producto de esta amistad se le otorgaron contratos directos y fraudulentos con el municipio de Rancagua, lo que ocasionó un ataque inmediato en su contra, recibiendo insultos, descalificaciones, acusaciones y mensajes de descrédito, por distintas redes sociales. El mismo reportaje posteriormente también fue exhibido al día siguiente en distintos horarios con contenidos similares, en diferentes portales, todo disponible en las siguientes direcciones electrónicas: Link

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la emisión de un reportaje los días 21 y 22 de agosto de 2022, en Tele13 Central, creado y editado por el equipo de reportajes de Canal 13 S.A., en el que se incluye al recurrente dentro de las denuncias efectuadas en contra del Alcalde Juan Ramón Godoy, por celebrar contratos con amigos, en el que se señalan una serie de hechos, como la posible comisión de delitos, la adjudicación de contrataciones de forma irregular y se muestran imágenes de su persona, sacadas de la red social Facebook de su dominio, tomadas en contextos privados en las que incluso aparece una con la leyenda de corruptos, utilizándose su voz, en una grabación obtenida sin su consentimiento, haciendo referencia a una relación de presunta amistad con el alcalde y que, producto de esta amistad se le otorgaron contratos directos y fraudulentos con el municipio de Rancagua, todo lo cual buscaría instalar en el ojo de los televidentes un juicio negativo hacia su persona, ensuciando su imagen, desprestigiando su oficio y afectando su honra. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida señala que el reportaje en cuestión se realizó con el propósito de informar de una situación de índole público, relacionada con irregularidades en el municipio local, reconocida por la Contraloría, expresando de manera hipotética los hechos, utilizando adjetivos propios de una opinión o crítica que en ningún caso denuesta, difama, desacredita o discrimina al recurrente, todo ello bajo el amparo además del derecho a la libertad de expresión. CUARTO: Que, para dilucidar si el reportaje emitido por la recurrida en su noticiero central constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte el derecho a la honra del recurrente, cabe tener presente, en primer lugar, que el artículo 1° de la Ley N° 19.733 consagra que: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley. Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general". A su vez, el inciso primero del artículo 2° del mismo

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 30 se septiembre de 2022 Jorge Pablo Gómez Edwards, por la recurrida evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo con costas del recurso, pues la recurrente expone una versión de los hechos que no se ajusta a la realidad. Señala que el reportaje titulado “Rancagua: Los contratos del Alcalde Juan Ramón Godoy”, fue emitido con fecha 21 de agosto de 2022, donde se informa acerca de diversos cuestionamientos que han aparecido en el seno del Concejo Municipal de Rancagua respecto de la gestión del Alcalde de Rancagua Juan Ramón Godoy; hace una relación detallada de lo exhibido. Indica que en el caso del recurrente -quien sería cercano al Alcalde Godoy desde hace años, al punto que trabajó activamente en su campaña para ser electo-, desde la llegada del Sr. Godoy a la Alcaldía, a través de diferentes sociedades de su control, habría conseguido 64 contratos directos con la Municipalidad de Rancagua, es decir, sin licitación pública de por medio. Se cita un reportaje de CIPER publicado el 14 de enero de 2022 y titulado “En cuatro meses y por trato directo: Corporación Municipal de Rancagua adjudicó $207 millones a proveedor cercano al Alcalde” que da cuenta de que Javier Cornejo o sus sociedades, habrían facturado más de $220.000.000 a la Municipalidad de Rancagua a tan solo cuatro meses de la llegada del Alcalde Godoy. En él se aprecia la estrecha amistad entre la cónyuge del Sr. Cornejo y la cónyu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022, Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina, ingeniero, cédula de identidad N° 15.992.759-8 domiciliado en calle Carrera Pinto 1045, comuna y ciudad de Rancagua, deduce recurso de protección en contra de Canal 13 S.A. representada legalmente por Rodrigo Terré Fontbona, cédula de identidad N° 9.011.344-5, o quien haga

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