2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO FALABELLA/MANCILLA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos signados con los números 3 y 4, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la institución en estudio constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio mediante el pronunciamiento una sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, la expresión “han cesado en su prosecución” que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una pasividad imputable al actor, quien no obstante conocer las consecuencias procesales de su inactividad, persiste en ello, aceptándolas. Esto sucede, en la medida que existiendo posibilidades que las partes realicen gestiones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no son realizadas. TERCERO: Que, en la especie, se dictó sentencia definitiva el 17 de diciembre de 2021 y el ejecutante se dio por notificado con fecha 20 de diciembre del mismo año. Posteriormente, la causa fue archivada por el tribunal, sin que se hubiera notificado al ejecutado de la referida sentencia. CUARTO: Que, en este escenario, la dictación de sentencia es la última gestión útil en los términos que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, desde que la sola notificación del ejecutante no permite hacer transitar el juicio a la siguiente etapa procesal. QUINTO: Que, así las cosas, entre el 17 de diciembre de 2021 y la fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento (01/08/2022), transcurrió el plazo a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cabe acoger el incidente de abandono del procedimiento. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 152, 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en el folio n° 32. Comuníquese. N°Civil-1233-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos signados con los números 3 y 4, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la institución en estudio constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, deti

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