CORDOVA AGUILAR, JORGE JULIAN/9° JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si de lo expuesto se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, respecto de cuyas decisiones el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación; motivo por el cual, la acción cautelar deducida, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-96-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-96-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si de lo expuesto se advierte que los mismos s
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