SIN INFORMACION

MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparecieron Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, e interpusieron acción de protección en favor de Rudimar Verónica Meléndez Vargas, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de carta de nacionalización. Expuso que con fecha 29 de agosto del 2021 la recurrente envió solicitud de carta de nacionalización al Departamento de Extranjería y Migraciones a través de la página web de la recurrida, adjuntando todo los documentos necesarios y el 8 de abril del 2022 le fue comunicado el avance a etapa de análisis, sin gestionarse a partir de ese momento otra diligencia que permita dar continuidad a la solicitud. De hecho, a través de los canales oficiales del Departamento de Extranjería y Migración observa que el proceso se encuentra estancado desde el 8 de abril del 2022, pese a que ya transcurrió un año desde su inicio. Arguye que la omisión en el pronunciamiento infringe tanto el Decreto Nº 5.142 de 1960, como las normas y principios que informan la ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto no se han respetado los plazos que el ordenamiento prevé y que hasta la fecha continúa incurriendo en una demora exorbitante en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente y, en particular en cuanto artículo 27 de la Ley N°19880 que fija un plazo máximo de seis meses al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica para resolver las solicitudes de los administrados. Junto con alegar la improcedencia del silencio administrativo, refiere que dicha omisión vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°2, igualdad ante la ley, por cuanto se ha brindado un trato discriminatorio a la recurrida, ya que en otras circunstancias similares, los demás solicitantes

Fundamentos

considerando que se ha recurrido en contra de la autoridad migratoria por la demora en el pronunciamiento respecto a la petición de nacionalización de la recurrente, de modo que no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Rudimar Meléndez Vargas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-100746-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 9; A sus antecedentes. Proveyendo al folio 10; a todo, téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que comparecieron Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, e interpusieron acción de protección en favor de Rudimar Verónica Meléndez Vargas, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migrac

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