MANUEL PARDAVILA ESCALERA Y OTRA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de Manuel Pardavila Escalera, español, y de Marina Conesa Martínez, española, ambos con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán Nº521, de la comuna de Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, por las acciones ilegales y/o arbitrarias de las cuales la parte afectada ha tomado conocimiento efectivo con fecha 27 de octubre de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Fundando el recurso señala que los recurrentes son dueños de los pasajes aéreos obtenidos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos, y que perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Expone que la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero / transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en la aparente realidad de nunca haber adquirido absolutamente nada, y que no se trata que LATAM Airlines Group S.A., haya hecho uso de los derechos y prerrogativas que le acordaba la ley del contrato. Señala los artículos 126 a 133 J del Código Aeronáutico, indicando que en la especie, no se estaría en presencia de un caso de cancelación del vuelo o de denegación de embarque, sino que en un evento donde en forma unilateral y sin aviso previo, el transportador decide, por sí y ante sí, anular una venta, pues retrotrae las cosas al estado en que se encontraba
Fundamentos
considerando lo dispuesto por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Señala que de acuerdo a lo anterior, en la especie no existe factor alguno que permita entregar competencia a la Iltma. Corte de Apelaciones para conocer del presente recurso, ya que la compra de pasajes aéreos habría sido realizada en Europa a través del sitio web de una agencia de viajes internacional, pagada en moneda extranjera, y para efectuar un vuelo cuyo origen era la ciudad de Madrid y el destino final Santiago de Chile, y que por lo demás ambos recurrentes son ciudadanos extranjeros, sin residencia en nuestro país y que comparecen con su respectiva cédula de identidad. En segundo término, indica que los hechos planteados en autos no son materia de un recurso de protección, sino que de una acción de lato conocimiento, ya que que no es efectivo que estemos frente a una acción ilegal o arbitraria de Latam. Pues, no existe una acción de responsabilidad de Latam en los hechos materia de autos e incluso, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, la gran mayoría de los vuelos reservados por éstos no eran en Latam, sino que en Iberia. Agrega que tampoco es efectivo que la cancelación de la reserva de los recurrentes pueda ser calificada como un acto ilegal o arbitrario, sino que este obedece a una instrucción específica de Iberia en razón de que, fruto de un error de esa aerolínea en la publicación de precios en determinadas agencias de viaje y concretamente en aquella en los recurrentes adquirieron sus pasajes, éstos pagaron un valor complementario irrisorio, y no serio ni real por los pasajes aéreos. Prosigue relatando que no es efectivo tampoco que se esté frente a una venta de pasajes aéreos de parte de Latam, y el hecho que, en razón de estar frente a pasajes emitidos en razón de un código compartido con Iberia, no implica que sean en vuelos Latam ni operados por Latam, y que se trataría de una decisión de Iberia (no de Latam) plenamente ajustada a derecho y justificada, la que debió adoptarse en razón de que varias agencias de viajes, fruto de un error en la publicación de determinadas tarifas de vuelos por parte de Iberia, ofrecieran pasajes en la cabina más cara que ofrece Iberia y Latam (cabina Premium Business) a un valor que es casi 20 veces inferior al valor en la cual dichas aerolíneas ofrecen tales pasajes en sus propios sitios web. Que tal error, se hizo viral a través de redes sociales, determinando que una gran cantidad de personas – incluidos los actores– decidieran aprovecharse del mismo, adquiriendo pasajes para viajar entre España y Chile, en cabina Premium Busines
Fallo
por tanto, la más cara dentro de la cabina Premium Business. El error consistía en que las ventas de dichos pasajes, a través de las agencias de viajes, permitía comprar tales pasajes a un valor total cercano a los 304 euros, valor que incluía tanto el tramo de ida como de regreso, y que el pasaje es ofrecido por la aerolínea Iberia en su página web a un valor que varía entre los 4.500 y los 5.500 euros por tramo. De esta manera, el pasaje en Iberia para efectuar tal viaje, en la cabina y con la flexibilidad del pasaje adquirido por los recurrentes, llega a los 10.000 euros. Agrega que el mismo pasaje (Premium Business Top) y para las mismas fechas, pero en Latam, es ofrecido a través de su página web a un valor aproximado de 3.900 euros (CLP$4.055.992) para el primer tramo y de 3.530 euros (CLP $3.688.900) para el segundo tramo. De esta manera, el valor del aludido pasaje en Latam (Tarifa Premium Business Top) llega en promedio a los 7.400 euros. Finalmente, al cotizar el mismo vuelo a través de la misma agencia de viajes en la que la parte recurrente adquirió sus pasajes, puede constatar que el valor del mismo en cabina Premium Business “confort” es de CLP $7.724.535.- lo que equivale a 7.400 euros. Que el adquirir un pasaje para la misma ruta en la cabina más cara del avión y con mayor flexibilidad por un valor de 300 euros constituía una “opción irresistible”, lo cual primó sobre el hecho que claramente estábamos frente a un precio no serio y completamente irreal (lo qu
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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de Manuel Pardavila Escalera, español, y de Marina Conesa Martínez, española, ambos con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán Nº521, de la comuna de Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A.,
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