SCOTIABANK CHILE CON NORY GUTIÉRREZ GUZMAN
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que para decidir el asunto controvertido, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a).- Con fecha 5 de marzo de 2021 se presentó la solicitud de Liquidación Voluntaria de la deudora Nory Carolina Gutiérrez Guzmán, acogiéndose tal petición por resolución de 22 de abril de ese año; b).- El 25 de julio de 2022 se acompañó a los autos la Cuenta Final de Administración, y posteriormente con fecha 9 de septiembre de 2022 se tuvo por aprobada, de conformidad al inciso tercero del artículo 52 de la Ley 20.720, resolución que se publicó en el Boletín Concursal el 12 de septiembre de 2022; c).- A petición del liquidador concursal, por resolución de 23 de septiembre de 2022 se declaró terminado el procedimiento de liquidación voluntaria concursal de la deudora, conforme a lo prevenido en el artículo 254 de la referida ley; certificándose el 14 de noviembre de 2022 que dicha resolución se encuentra firme y/o ejecutoriada; d).- Con fecha 28 de septiembre de 2022, el abogado Carlos Felipe Cifuentes Fernández en representación de Scotiabank Chile verifica en forma extraordinaria crédito por la suma capital de $3.994.985, más reajustes, intereses y costas; verificación que se tuvo por presentada en forma extemporánea por resolución de 18 de octubre de 2022, por haberse aprobado la cuenta final y publicado la misma; y además por haberse dictado resolución de término del procedimiento el 23 de septiembre de 2022, publicada el 26 del mismo mes y año. 2°).- Que contra la resolución de 23 de septiembre de 2022, que declaró terminado el procedimiento de liquidación voluntaria concursal de la deudora, el abogado Carlos Felipe Cifuentes Fernández en representación de Scotiabank Chile dedujo recurso de apelación, fundado en que el 28 de septiembre de 2022 nuevamente verificó crédito en forma extraordinaria, fecha en la cual la resolución de término aún no se encontraba ejecutoriada. Cita los artículos 255 y 179 de la Ley 20.720,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-889-2021, que declaró terminado el procedimiento de liquidación voluntaria concursal. Devuélvase. Redacción de la ministra señora González. N° 1719-2022 Civil. Pronunciado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros (as) Ma. Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Ma. Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que para decidir el asunto controvertido, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a).- Con fecha 5 de marzo de 2021 se presentó la solicitud de Liquidación Voluntaria de la deudora Nory Carolina Gutiérrez Guzmán, acogiéndose tal petición por resolución de 22 de abril de ese año; b).- El
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