SAINT-CLAIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Israel Bicson Saint-Clair, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada el 27 de agosto de 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición del actor. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que mediante Comunicación Electrónica Folio N°20100971 de fecha 10 de noviembre de 2021, se le informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar. Dice que el extranjero no cumplió con acompañar el documento solicitado dentro de los 5 días hábiles concedidos, por lo que se dictó Resolución Exenta N° 21513178, de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, porque habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que desde que desde el inicio del procedimiento administrativo han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer, lo que no se verifica en este caso. En efecto, atendida la falta de notificación de la Comunicación Electrónica Folio N°20100971 de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual se solicitó al recurrente acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, éste no se encontraba en condiciones de cumplir con dicha carga y en consecuencia, de obtener un pronunciamiento que le fuera favorable.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Israel Bicson Saint-Clair, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21513178, de fecha 22 de diciembre de 2021 y se dispone que el recurrido deberá notificar la Comunicación Electrónica Folio N°20100971 de fecha 10 de noviembre de 2021 al recurrente y otorgarle el plazo que corresponda para la incorporación del documento faltante y a continuación, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, de conformidad a la normativa dentro del plazo de 60 días corridos. Se previene que el abogado integrante Sr. Alliende, fue del parecer de fijar un plazo razonable para la incorporación del certificado de antecedentes faltante, teniendo presente que el plazo fijado en la Ley N°19.880 es exiguo si se consideran las dificultades para su obtención, puesto que debe ser solicitado a un país extranjero y además cumplir con diversos trámites para su legalización. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-139770-2022. En Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Israel Bicson Saint-Clair, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada el 27 de agosto de 2020. Arguye que dicha omisión afec
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