4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ITAU CORPBANCA/RETAMAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó citar a oír sentencia, por ser contraria a derecho, al mérito del proceso y estrellarse con los principios más elementales de justicia, pues hay una norma expresa, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, que así lo ordena, desde que vencido el término probatorio y el plazo para formular observaciones a la prueba, se hayan o no presentados escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia, lo que se reafirma con los artículo 430 y 432 del mismo código. Además reclama de la falta de fundamento de la resolución y estima que se vulneran las normas legales establecidas respecto del procedimiento ejecutivo, puesto que tal como se ha verificado en la especie, la etapa procesal probatoria se encuentra concluida y la resolución impugnada tampoco dispone diligencia probatoria, por lo tanto debe citarse a las partes a oír sentencia. SEGUNDO: Que el propio recurrente ha evidenciado su error, al concluir equivocadamente que el vencimiento del término probatorio se produjo con el solo transcurso del plazo, lo que constituye error, porque para el cómputo del mismo, debe tenerse presente con que se encuentra pendiente la diligencia de exhibición de documentos, que se rige por el artículo 348 del código en comento, que exige únicamente presentar dicha solicitud dentro del término probatorio, lo que significa necesariamente que el término probatorio se ha transformado en un término no fatal, porque para el desarrollo de esta prueba se requiere indefectiblemente una serie diligencias que permitan completar la diligencia, al igual que otros medios de prueba como son la prueba confesional (artículo 435) pericial (artículo 412) y documental electrónica (artículo 148 bis), por lo tanto para que pueda precluir el derecho invocado por la otra parte, sobre la solicitud de exhibición de documentos, le es aplicable el artículo 78 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución dictada el cuatro de noviembre del año recién pasado en la causa con 480-2022 en el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 1463-2022 (Civil) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó citar a oír sentencia, por ser contraria a derecho, al mérito del proceso y estrellarse con los principios más elementales de justicia, pues hay una norma expresa, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, que así lo orde

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