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Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la cuantía total demandada no corresponde al monto de la operación que le dio origen, sino a uno menor, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8086- 2020, y en su lugar, se declara: 1. Se acoge la objeción de la liquidación del crédito, debiendo el tribunal a quo practicar otra en concordancia con el monto ejecutado y que fue demandado en autos. 2. Se hace lugar a la objeción de la regulación de costas procesales, ordenando efectuar una nueva tasación,
Fundamentos
considerando los derechos receptoriales consignados en cada actuación, y ante la falta de tal antecedente, los montos de las boletas acompañadas por el articulista que respaldan tales actuaciones. Comuníquese. N°Civil-6068-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada además, por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara: 1. Se acoge la objeción de la liquidación del crédito, debiendo el tribunal a quo practicar otra en concordancia con el monto ejecutado y que fue demandado en autos. 2. Se hace lugar a la objeción de la regulación de costas procesales, ordenando efectuar una nueva tasación, considerando los derechos receptoriales consignados en cada actuación, y ante la falta de tal antecedente, los montos de las boletas acompañadas por el articulista que respaldan tales actuaciones. Comuníquese. N°Civil-6068-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada además, por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Al folio 20: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la cuantía total demandada no corresponde al monto de la operación que le dio origen, sino a uno menor, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Tercer Juzgad
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