SIN INFORMACION

DÍAZ / LÓPEZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Díaz Rubilar, dibujante arquitectónico, por sí y en representación de su padre, don Héctor Eduardo Díaz Leiva, auxiliar de servicios, de su madre, doña Lilia Del Carmen Rubilar Contreras, dueña de casa, y de su hermano, don Héctor Gabriel Díaz Rubilar, desempleado, interponiendo recurso de protección en contra de don Paulino López Ábalos, nacionalidad boliviana, se ignora actividad, por los actos que constituyen una amenaza a las garantías constitucionales, las cuales se encuentran preceptuadas en los artículos 19 Nº 1, N°8 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que actualmente vive junto con su familia en el domicilio ubicado en Vicuña Mackenna 21, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, desde hace más de seis años. Desde el año 2016 se ha visto afectado por los ruidos molestos y contaminación provenientes de las actividades de taller mecánico que su vecino, don Paulino, ejerce en su domicilio ubicado en calle Alcides Vargas Nº18, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso. Tales actividades consisten en taller de desabolladura y pintura de vehículos, actividades respecto de las cuales, no cuenta con la patente comercial requerida de conformidad a lo informado por la Oficina de Rentas y Patentes Comerciales de la Municipalidad de Llay Llay en causa Rol 5417/19, tramitada ante el Juzgado de Policía Local de dicha comuna. Adicionalmente, tales actividades se desarrollan sin ninguna medida de mitigación, repercutiendo directamente en su salud y la de su familia. En efecto, a propósito de la pintura de vehículos, existe un alto riesgo de inhalar isocianatos, a saber, compuestos orgánicos altamente tóxicos presentes en las pinturas para vehículos. También, cabe destacar, que la pintura en aerosol contiene cadmio, cromo y plomo así como las pinturas transparentes contienen por su parte, tolueno, nafta de petróleo, y esteres dibásicos mixtos. Todos estos químicos pueden generar inflamaciones y enfermedades respi

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, que los actos que se califican de ilegales y arbitrarios producen efectos permanentes. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, documentos acompañados y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se advierte que los actos recurridos se encuentran bajo el imperio del derecho, desde que las autoridades pertinentes se mantienen conociendo de los hechos denunciados, se han impuesto multas al recurrido y se han dispuesto sumarios sanitarios que se encuentran en tramitación, por lo que la materia en decisión está siendo conocida en las instancias pertinentes y a través de los procedimientos que establece la ley para la solución del debate planteado, escapando el presente arbitrio a las finalidades propias del recurso de protección y a las medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza, la acción constitucional de protección interpuesta por don Pedro Díaz Rubilar, por sí y en representación de su padre, don Héctor Eduardo Díaz Leiva, de su madre, doña Lilia Del Carmen Rubilar Contreras, y de su hermano, don Héctor Gabriel Díaz Rubilar, en contra de don Paulino López Ábalos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 129.251-2022.- En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Díaz Rubilar, dibujante arquitectónico, por sí y en representación de su padre, don Héctor Eduardo Díaz Leiva, auxiliar de servicios, de su madre, doña Lilia Del Carmen Rubilar Contreras, dueña de casa, y de su hermano, don Héctor Gabriel Díaz Rubilar, desempleado, interponiendo recurso de pro

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