SIN INFORMACION

ORELLANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Teresa Varas Urenda, abogada, e interpone acción de protección en favor de Nataly Yused Orellana Galindo, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporal de la recurrente, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, acogiéndola, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que solicitó la visa temporal el 20 de marzo de 2021, la que fue acogida a trámite exitosamente. Sin embargo, alega que luego de más de un año y seis de tramitación aún no existe pronunciamiento sobre la solicitud. Alega que este actuar sobrepasa con creces el plazo máximo de seis meses establecido para el efecto por la Ley N° 19.880, constituyendo un actuar arbitrario, y afectando la garantía de igualdad ante la ley. Segundo: Que comparece Antonio Henríquez Beltrán, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo de este por estimar que ha perdido oportunidad. Expone que mediante resolución exenta N° 131296 de 15 de octubre de 2021, se acogió la solicitud del recurrente, y se le otorgó una vista temporal de acuerdo a Residencia Mercosur, en calidad de titular, por el plazo de un año. Acompaña al informe copia electrónica de la resolución ya aludida. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Nataly Yused Orellana Galindo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-102212-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Teresa Varas Urenda, abogada, e interpone acción de protección en favor de Nataly Yused Orellana Galindo, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la

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