JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

SOTO/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que el artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo de caducidad para que el trabajador interponga la demanda de despido injustificado, señalando el inciso primero que debe recurrir a los tribunales dentro del plazo de 60 días, contados desde la separación, agregando el inciso final, que se suspende el plazo por reclamo ante la inspección del trabajo, pero en ningún caso podrá recurrirse transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. 2°.- Que en el caso de autos, y conforme a los términos de la demanda, por medio de carta de despido de fecha 09 de agosto del año 2022 se le puso término a la relación laboral, interponiendo reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de octubre del año 2022, tal como consta en instrumento acompañado a folio 4, procediéndose a celebrar el comparendo de conciliación con fecha 07 de Noviembre del año 2022, poniéndose término con dicha fecha a la etapa administrativa. 3°.- Que de esta manera, contando el plazo de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral, el cual fue suspendido mientras se realizó la reclamación en sede administrativa, la cual concluyó el 07 de noviembre del año 2022, e interponiéndose la demanda con fecha 09 de noviembre del año 2022, no cabe sino afirmar que la demanda ha sido presentada dentro del plazo establecido en el artículo 168, motivo por lo cual resulta procedente revocar la sentencia apelada, al no encontrarse caducada la acción. Y visto lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, rolante a folio N° 3 de la tramitación de primera instancia, que decretó caducada la acción, y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda de despido injustificado, previo cumplimiento de los demás presupuestos procesales, disponiendo la citación a la audiencia respectiva en su oportunidad. Devuélvase vía interconexión. Rol N° Laboral - Cobranza-5

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda de despido injustificado, previo cumplimiento de los demás presupuestos procesales, disponiendo la citación a la audiencia respectiva en su oportunidad. Devuélvase vía interconexión. Rol N° Laboral - Cobranza-579-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que el artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo de caducidad para que el trabajador interponga la demanda de despido injustificado, señalando el inciso primero que debe recurrir a los tribunales dentro del plazo de 60 días, contados desde la separación, agregando el inciso final, que se suspende el plazo por rec

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