DIEGO AGUILAR ASTABURUAGA C/ TOMAS ANDRES GARATE SILVA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEVOLUCIÓN DE AUTOS
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Que las inhabilidades manifestadas por los ministros titulares don Jaime Meza Sáez, don Patricio Rondini Fernández-Dávila, ministro suplente don Moisés Montiel Torres y abogada integrante doña Margarita Campillay Caro, se fundan en lo dispuesto por la Constitución Política de la República en el N°3 de su artículo 19. Que esta última circunstancia no se encuentra dentro del catálogo de causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que no hay causa legal que los inhabilite para seguir conociendo de estos antecedentes. De este modo, al no concurrir los presupuestos que hacen procedente la aplicación del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales; se resuelve: No existiendo impedimento para conocer del asunto sometido a su competencia, devuélvanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para su conocimiento y resolución. En caso de insistirse por ese Tribunal en el planteamiento reflejado en la resolución que remite los antecedentes ante esta Corte, téngase por trabada contienda de competencia para ante la Excma. Corte Suprema. Ofíciese. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-26-2022. En Valdivia, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve de oficio, dejase sin efecto lo resuelto a folio 3, con fecha cuatro de enero del año en curso y, en su lugar, se resuelve: VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Que las inhabilidades manifestadas por los ministros titulares don Jaime Meza Sáez, don Patricio Rondini Fernández-Dávila, ministro suplente don Moisés Montiel Torres y abogada integrante doña Margarita Campillay Caro, se fundan en lo dispuesto por la Constitución Política de la República en el N°3 de su artículo 19. Que esta última circunstancia no se encuentra dentro del catálogo de causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que no hay causa legal que los inhabilite para seguir conociendo de estos antecedentes. De este modo, al no concurrir los presupuestos que hacen procedente la aplicación del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales; se resuelve: No existiendo impedimento para conocer del asunto sometido a su competencia, devuélvanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para su conocimiento y resolución. En caso de insistirse por ese Tribunal en el planteamiento reflejado en la resolución que remite los antecedentes ante esta Corte, téngase por trabada contienda de competencia para ante la Excma. Corte Suprema. Ofíciese. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-26-2022. En Valdivia, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veintitrés. De un mejor estudio de los antecedentes se resuelve de oficio, dejase sin efecto lo resuelto a folio 3, con fecha cuatro de enero del año en curso y, en su lugar, se resuelve: VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Que las inhabilidades manifestadas por los ministros titulares don Jaime Meza Sáez, don Patricio Rondini Fernández-Dávila, ministro
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