JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ESPINOSA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes se dirige en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se regularon las costas de la ejecución, alegación que no se encuentra regulada en el artículo 470 del Código del Trabajo, lo que conlleva que no se encuentren en la hipótesis regulada en el artículo 472 del mismo cuerpo legal y por ello, la decisión es inapelable, por lo que se declara inadmisible, por improcedente, la apelación deducida por la ejecutada en contra de la resolución del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT C-136-2022. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Quezada, quien, atendido que la sentencia definitiva de cuyo cumplimiento se trata no condenó a la parte demandada al pago de costas, estuvo por traer los autos en relación para examinar la admisibilidad del recurso de que se trata. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1-2023 Laboral

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, la apelación deducida por la ejecutada en contra de la resolución del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT C-136-2022. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Quezada, quien, atendido que la sentencia definitiva de cuyo cumplimiento se trata no condenó a la parte demandada al pago de costas, estuvo por traer los autos en relación para examinar la admisibilidad del recurso de que se trata. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1-2023 Laboral

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. Al folio 1: Vistos: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes se dirige en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se regularon las costas de la ejecución, alegación que no se encuentra regulada en el artículo 470 del Código del Trabajo, lo que conlleva que no se encuentren en la hipótesis

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