BANCO SECURITY/ARELLANO
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha más lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó. En tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y habiéndose presentado la demanda con anterioridad a dicha data, esto es, el 8 de enero de ese año, el régimen especial de interrupción que la norma citada regula, no operó en la especie, siendo aplicable entonces, la regla general prevista -para títulos como el de la especie- en el artículo 98 de la ley 18.092, conforme al cual la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Segundo: Que, en el caso sub lite, se solicitó la ejecución de dos pagarés, pactados a plazo fijo, con vencimiento los días 21 de octubre y 7 de noviembre de 2019, respectivamente. Tercero: Que, en este escenario, la notificación de la demanda, que se efectuó el 16 de abril de 2021, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido en exceso para esa fecha, razón por la cual corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-410-2020, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, en todas sus partes, quedando, por lo tanto, absuelta de la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5805-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho per
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