SIN INFORMACION

HERNANDEZ LEIVA YOSVANY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Claudia Beatriz Loman, en representación de Yosvany Hernández Leiva, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente solicitó residencia definitiva, adjuntando, en esa oportunidad, copia de certificado de antecedentes penales, fechado el 27 de mayo de 2019, el que se encontraba vencido en ese momento, aprobándose el avance del trámite, mediante Resolución Exenta N° 21501805, a “Análisis Avanzado”; luego, el 3 de noviembre de 2021, la recurrida le notifica que la solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar, debiendo adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda; luego de lo cual, mediante Resolución Exenta N° 21517845, de 23 de diciembre de 2021, se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva, por no haber subsanado la presentación el actor en el plazo otorgado para ello. Indica que es imposible (sic) que en un plazo de 5 días se pueda cumplir con tal requerimiento, teniendo presente las características del país de origen –Cuba-, ya que la solicitud de antecedentes penales tiene una demora de aproximadamente tres meses, por lo que el recurrente no pudo dar cumplimiento al requerimiento. Señala que el 22 de junio de 2020 entró en vigor la Resolución Exenta N° 2.933 del Ministerio del Interior y Seguridad Nacional, la cual dispone la medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, en los casos que indica, producto de la emergencia sanitaria extendiéndose provisionalmente el plazo para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda, de 5 a 120 días corridos, a contar del 1 de junio de 2020, por lo que el actuar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en primer término, en relación a la alegación de extemporaneidad, ésta será desestimada, como quiera que el recurso satisface los presupuestos exigidos por el Auto Acordado sobre la materia, particularmente en cuanto a su temporalidad, desde que se reclama de circunstancias cuyos efectos se han mantenido en el tiempo. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, de los autos se colige que el recurso se dirige en contra de la decisión de la autoridad migratoria, que tuvo por desistido al actor de su solicitud de permanencia definitiva, al no haberla subsanado, acompañando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado o debidamente apostillado, según corresponda, dentro del plazo de 5 días, lo que en su criterio, incumple lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880. A su turno, el accionado informa que el 3 de noviembre de 2021, mediante notificación de solicitud incompleta o insuficiente, se le otorgó al recurrente un plazo de 5 días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos a través de la plataforma, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de ésta, si así no lo hiciere, y al no hacerlo, se hizo efectiva tal sanción mediante Resolución Exenta N° 21517845, de 23 de diciembre de 2021. CUARTO: Que, de la reseña anterior entonces, se adelanta el rechazo de la acción entablada, desde que analizados los antecedentes aportados por la institución recurrida, se desprende que la decisión reclamada no se divisa como ilegal, pues se dictó en uso de las facultades de la autoridad para aplicar la sanción establecida en el artículo 31 de la Ley 19.880, aplicable al procedimiento administrativo sub-lite, ni menos arbitraria, desde que la Resolución Exenta N° 21517845, por la cual se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente se encuentra debidamente fundada. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de lo expuesto en recurso e informe, fluye además que el protegido no dio cumplimiento, estando dentro de la esfera de su responsabilidad hacerlo, a lo dispuesto por el servicio median

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 15: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece la abogada doña Claudia Beatriz Loman, en representación de Yosvany Hernánd

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