TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ JUAN ENRIQUE GONZALEZ ALARCON

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el treinta de diciembre de dos mil veintidós se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que resuelve: 1. Que se condena a Juan Enrique González Alarcón, RUN 18.589.930-6, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número uno en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día once de enero de dos mil veintidós, en horas de la tarde, en un domicilio ubicado en la comuna de Valdivia, localidad de San Ignacio, en perjuicio de doña Francisca Vilches Cárdenas. 2. Que no se conceden penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según se dijese en el

Fundamentos

considerando décimo sexto, en definitiva, un total de trescientos quince días (315) días, los que han de incrementarse en la medida que la prisión preventiva permanezca vigente hasta que la sentencia quede ejecutoriada. De este modo la sentencia debe contarse a partir del día en que quede ejecutoriada, descontando los días de abonos señalados más los adicionales que constate el Juzgado de Garantía al dictar la resolución pertinente conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. 3. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados. 4. Que no se condena en costas al condenado. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redacción del juez Daniel Andrés Mercado Rilling. RIT 138-2022. La señora Andrea Hernández Curivil, defensora penal pública, en representación del condenado Juan González Alarcón, recurre de nulidad en contra de la sentencia y lo funda en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, porque la sentencia conculca los principios de la lógica de razón suficiente. A juicio de la defensa, los jueces apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocencia. Pide se acoja el recurso, por la causal invocada y, en consecuencia, se anule la sentencia recurrida y el juicio oral y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que se disponga realizar un nuevo juicio. En estrados la defensa hizo valer sus argumentos, analizando la causal que permite declarar la nulidad de la sentencia. El Ministerio Público solicitó se rechace el recurso de nulidad por carecer de sustento legal. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, en primer lugar, la defensa funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo los requisitos expresados en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, porque la sentencia conculca los principios de la lógica de razón suficiente, fundamental para la decisión de la litis, defecto que impide a los sentenciadores alcanzar el grado de convicción -más allá de toda duda razonable- exigido por el legislador para dar por acreditad

Fallo

por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según se dijese en el considerando décimo sexto, en definitiva, un total de trescientos quince días (315) días, los que han de incrementarse en la medida que la prisión preventiva permanezca vigente hasta que la sentencia quede ejecutoriada. De este modo la sentencia debe contarse a partir del día en que quede ejecutoriada, descontando los días de abonos señalados más los adicionales que constate el Juzgado de Garantía al dictar la resolución pertinente conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. 3. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados. 4. Que no se condena en costas al condenado. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redacción del juez Daniel Andrés Mercado Rilling. RIT 138-2022. La señora Andrea Hernández Curivil, defensora penal pública, en representación del condenado Juan González Alarcón, recurre de nulidad en contra de la sentencia y lo funda

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que el treinta de diciembre de dos mil veintidós se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que resuelve: 1. Que se condena a Juan

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