SIN INFORMACION

OBRAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, Las Condes, en favor de Ilrick Obrand, trabajador, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°260, Ciudad Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva actualmente en trámite, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, referido a la Igualdad ante la Ley, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, “ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de don(ña) ILRICK OBRAND, ya individualizado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales.” Con fecha 21 de noviembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 06 de diciembre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 04 de enero de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, solicitud número 10354582, según Folio 19336416, de fecha 13 de octubre del año 2021, del referido Servicio. Indica que el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, arroja un 16% de avance, encontrándose en estado de “Inicio-en trámite”, por lo que de continuar a esta velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, estima que tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Manifiesta que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, y, en caso de haber sido rechazada su solicitud, el recurrente no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Alega que la demora injustificada y excesiva, lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Dada la compleja situación y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. Sostiene que, el Servicio Nacional de Migraciones, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales. Señala que el Decreto Ley Nº1094 de 1975, Ley de Extranjería, en su Título I, establecía al momento de la solicitud la normativa general de las visas para optar a residencia y permanencias definitivas en la República de Chile. Por su parte, el Decreto N°597 de 1984, del Ministerio del Interior, aprueba el nuevo reglamento de extranjería, indicando en sus artículos 80 y siguientes el marco regulatorio de esta situación. Actualmente, luego de la entrada en vigor de la Ley 21.325, la Residencia Definitiva se encuentra normada por los artículos 78 y siguientes de la misma. Así, sostiene que dado que en la normativa anteriormente citada no se indican plazos ni formas de tramitación, debemos estar a lo dispuesto en la ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos. Agregando que, el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Ilrick Obrand, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la señorita Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte Nº 1624-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, Las Condes, en favor de Ilrick Obrand, trabajador, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°260, Ciudad Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi

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