ARANDA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Alejandro René Aranda Montenegro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria la respuesta a su solicitud de omisión de sus antecedentes penales de la hoja de vida del conductor presentada con fecha 17 de agosto de 2022, lo que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que la recurrida de curso a su solicitud de omisión de antecedentes penales de su hoja de vida del conductor y disponga cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho, con costas. Indica que tiene dos condenas penales, cumplidas, de cuasidelito de lesiones graves, con una pena de 61 días de reclusión y de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, condena a 70 días de prisión. Sostiene que tal como se omite las anotaciones del certificado de antecedentes penales, se debe omitir los mismos en la hoja de vida del conductor. Cita jurisprudencia. En cuanto a los derechos vulnerados. Artículo 19 N° 2, por no haber razón justificada. Artículo 19 N° 3, no tiene competencia para disponer la comunicación a terceros de sus antecedentes penales omitidos. Artículo 19 N° 4 y 16, al trabajar en una minera, su certificado de conductor afecta su prestigio y su potencial desarrollo laboral. A folio 6, se informa en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción cautelar, con costas, por fundarse en la normativa legal. Hace presente que, el artículo 211 del DFL 1, indica que el registro nacional de conductores de vehículos motorizados, deberá registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas y otras, como anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad. Mientras que el Decreto 739 de 1985 ordena mantener actualizado el registro, y el artículo 4 ordena emitir los certifica
Fundamentos
considerando: Que, con lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 217 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cabe concluir que para proceder a la eliminación de alguna condena en el registro nacional de conductores de vehículo motorizado la persona interesada debe previamente eliminar sus anotaciones prontuariales penales, lo que no consta que ocurra en la especie, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, de modo tal que se rechazará el presente recurso de protección. Y visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro René Aranda Montenegro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-169131-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Alejandro René Aranda Montenegro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria la respuesta a su solicitud de omisión de sus antecedentes penales de la hoja de vida del conductor presentada con fecha 17 de agosto de
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