2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SCOTIABANK-CHILE S.A. CON WILLIAM FABIO ASCANTA MALDONADO Y OTRO

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido que la demandada de tercería de prelación, si bien fue presentada el veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, lo cierto es que sólo fue notificada a la parte ejecutante, de modo que, la primera resolución que la provee no ha producido efectos al no haber sido debidamente comunicada a todas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que SE REVOCA, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar se decide, que no se accede por ahora a la suspensión solicitada por la tercerista de prelación. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3006-2022.

Fallo

se decide, que no se accede por ahora a la suspensión solicitada por la tercerista de prelación. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3006-2022.

Texto Completo (Preview)

JCM/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido que la demandada de tercería de prelación, si bien fue presentada el veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, lo cierto es que sólo fue notificada a la parte ejecutante, de modo que, la primera resolución que la provee no ha producido efectos al no haber sido debidamente comunicada a todas las p

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