JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ ARACELLY DE LOURDES CARDENAS NAVARRO

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, los antecedentes esgrimidos en audiencia por los intervinientes -particularmente la declaración prestada por la víctima, la cual se ve corroborada por los dichos de un testigo presencial-, permiten tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de los imputados en este en calidad de autores. En cuanto a la alegación de la defensa respecto a que el ilícito tendría la naturaleza de un delito diverso -concretamente un robo por sorpresa-, tal tesis no encuentra, por ahora, sustento en antecedentes probatorios que consten en la carpeta investigativa, y en forma contraria a lo sugerido por el letrado en audiencia, la falta de un registro audiovisual del hecho en modo alguno permite presumir que el ilícito deba necesariamente ser calificado en la forma propuesta por este. Además, de la dinámica de ocurrencia de los hechos relatada por los intervinientes, se advierte que la intimidación a la víctima se habría verificado tanto por el acometimiento grupal de que fue objeto como por el uso posterior de un arma blanca, de manera que la circunstancia de no haber sido aún recuperada el arma utilizada por los imputados no descarta por sí sola la concurrencia del delito de robo con intimidación. 2° Finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada por ley a éste, y el hecho de haber actuado los encartados en grupo o pandilla, se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que conduce a confirmar la resolución en alzada al configurarse todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de enero de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de enero de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Aracely de Lourdes Cárdenas Navarro y Julio Eduardo Campusano Guzmán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 16-2023 Penal.- La Serena, diez de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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