SIN INFORMACION

ARRATIA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en representación de don Gabriel Arratia Núñez y de don Gabriel Arratia Espinoza, en contra Gendarmería de Chile, por el acto que califican de ilegal y arbitrario consistente en el no pago de sus remuneraciones durante el tiempo que se dispuso su retiro temporal. Se expone en el recurso que los actores fueron partícipes de un altercado con vecinos el día 23 de noviembre de 2021, tras lo cual se formuló una denuncia en su contra por parte de una vecina. Como consecuencia de aquello, se dictó con fecha 15 y 18 de febrero, dos resoluciones que dispusieron el retiro temporal de los funcionarios, no obstante que no existía sentencia condenatoria alguna. Dicen que luego, el 22 de septiembre de 2022, Gendarmería de Chile dictó una nueva resolución mediante la cual reintegró a los funcionarios, pero no corrigió el daño provocado, toda vez que no solo no pudieron percibir su sueldo injustamente entre los meses de diciembre y septiembre del año 2022, sino que además perdieron el escalafón que les correspondía, lo que afecta especialmente a Gabriel Arratia Núñez, quien está empezando su carrera y esta decisión que “los vuelve a nombrar desde cero” le infiere un daño al perder su avance curricular. Consideran que es un acto carente de fundamento plausible y que se incurrió en un error al dictar la resolución que los suspendió temporalmente de su cargo, lo que debe ser asumido por la institución y no por ellos. Argumenta que con la pérdida del escalafón y de su sueldo los recurrentes han sido denostados en su honra, y en su buen nombre con sus pares, debiendo la recurrida retornarles las calidades que les pertenecen. Asimismo, considera que se ha afectado la garantía de no ser juzgados por comisiones especiales y el principio de presunción de inocencia. También invoca como vulnerado el derecho de propiedad de los actores sobre sus remuneraciones. Piden, en definitiva que se disponga que los recurrentes mantendrán el escalafón

Fundamentos

fundamentos se encuentran en el Oficio Reservado N°1033 de 20 de diciembre de 2021, del Subdirector operativo de Gendarmería, que a su vez contiene el Informe Reservado N°63 del 20 de diciembre de 2021, conforme a los cuales se tuvieron por establecidos los hechos denunciados. En las resoluciones se consigna que ambos funcionarios actuaron en contravención con el ordenamiento jurídico y con sus deberes funcionarios, lo que daña la imagen institucional. De acuerdo a lo expresado, se estimó por la jefatura de la época que la conducta de los recurrentes fue de tal gravedad que carecían de la idoneidad para continuar en la institución, por lo que fueron llamados a retiro temporal no voluntario, lo que se hizo efectivos el 04 de marzo y 28 de febrero del presente. Indica que los actores solicitaron su reincorporación, lo que fue aceptado, atendido el déficit de funcionarios en las unidades penales. En cuanto a las garantías constitucionales que el recurrente considera vulneradas, indica que los actos que dispusieron el retiro temporal de los recurrentes no constituyen per se expresiones calumniosas o injuriosas. Respecto a la existencia de una comisión especial, dice que el llamado a retiro temporal no voluntario no constituye una sanción disciplinaria y que es una facultad al igual que la de reincorporar a los recurrentes en el escalafón en el último lugar del grado que poseían, de acuerdo al artículo 21 del DFL N°1791 de 1979 del Ministerio de Justicia. Tampoco se habría afectado el derecho de propiedad de los recurrentes, pues según el artículo 72 de la Ley N°18.834 que fijó el Estatuto Administrativo, los servidores públicos deben desempeñar de forma efectiva sus funciones para percibir sus remuneraciones, salvo las excepciones que se contemplan en la norma, cuyo no es el caso, citando jurisprudencia que se pronuncia sobre la inexistencia de un derecho de propiedad sobre la remuneración obtenida en el ejercicio de una función pública. Pide, tener por evacuado el informe y declarar que la dictación de los actos administrativos se encuentra ajustada a derecho y rechazar el recurso de protección deducido. A folio 18, la recurrida complementa su informe, indicando que al momento de disponerse el retiro temporal de los recurrentes, Sr. Arratia Núñez tenía el grado de gendarme, 26°, y su padre, Sr. Arratia Espinoza, el grado de suboficial mayor, 9°. En cuanto si se ven afectadas sus remuneraciones, sostiene que no han sufrido baja alguna en sus grados, solamente una variación en los haberes que perciben desde la data de su reingreso, a saber, 1.- en el caso de la bonificación colectiva de la Ley N° 19.553, el primer año de esta no se paga porque se reincorporan a un equipo de trabajo y en el segundo año, se paga de forma proporcional al tiempo trabajado; 2.- no perciben asignación de antigüedad establecida en el decreto ley N 294, de 1974, del Ministerio de Hacienda, dado que no cumplen con el requisito de 2 años en el mismo grado para su otorgamiento;

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Arratia Núñez y Gabriel Arratia Espinoza, sólo en cuanto Gendarmería de Chile deberá reincorporar a los recurrentes en su escalafón y grado y pagar íntegramente sus remuneraciones que tenían al momento de sus respectivos retiros temporales. Asimismo, deberá pagarse las remuneraciones que mediaron en el tiempo que regía el retiro temporal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, atendida la naturaleza de la resolución recurrida que no constituye un acto de naturaleza terminal, sino simplemente a una resolución adoptada en un sumario administrativo que aún se encuentra pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-137168-2022. En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en representación de don Gabriel Arratia Núñez y de don Gabriel Arratia Espinoza, en contra Gendarmería de Chile, por el acto que califican de ilegal y arbitrario consistente en el no pago de sus remuneraciones durante el tiempo que se dispuso su retiro temporal. Se expone en

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