ORTIZ/MORENO
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece Cristian Ortiz Rubio, ingeniero comercial y Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, domiciliado para estos efectos en calle Yerbas Buenas número 540, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la PLATAFORMA DIGITAL FACEBOOK, representada legalmente en Chile por don Raimundo Moreno Cox, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2711, pisos 17 y 19, comuna de Las Condes. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que el 14 de mayo del año 2022, la cuenta en la plataforma digital Facebook, denominada “Guarilihue”, publicó una información respecto de su persona que afecta gravemente su honra, dignidad como persona y su imagen pública, estimando que incluso contiene declaraciones que pueden estimarse como difamatorias, discriminatorias, xenófobas y/o racista, imputándosele diversos delitos en calidad de autor, refiriéndose a él como “corrupto”, y que ha utilizado sus cargos públicos anteriores para realizar ilícitos en conjunto con su cónyuge, usando su imagen personal con fines difamatorios y altamente dañinos, publicaciones las cuales transcribe en su presentación. Afirma que tal fue la enemistad generada por la publicación, que el mismo día en que fue subida a la plataforma Facebook, se han generado comentarios violentos y xenófobos en su contra, los que también transcribe, detallando que desde que fue subida, ésta ha sido compartida 78 veces por usuarios de Facebook en grupos públicos y en perfiles personales, manifestando que tan pronto se enteró de la publicación, las denunció por los canales internos que disponen las plataformas de Facebook, sin que a la fecha la recurrida se haya negado a eliminar dicha publicación, por lo cual ésta continúa en internet, bajo el alero de la plataforma Facebook, pudiendo ser vista y comentada por cualquier persona que ingrese a la plataforma. Estima que tal actitud activa y omisiva implica una discrimina
Fundamentos
motivos anteriores, y de acuerdo al relato contenido en el libelo, el recurrente, en síntesis, considera que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida lo constituye el haberse efectuado una publicación en la plataforma digital Facebook, denominada “Guarilihue”, en la que se hacía alusión a su persona, afectando gravemente su honra y dignidad, dañando su imagen pública y estimando que dichas declaraciones pueden estimarse incluso como discriminatorias, xenófobas y/o racistas, imputándole diversos delitos en calidad de autor, refiriéndose a él como corrupto. 7º.- Que, desde la perspectiva anterior, sostiene el recurrente que no obstante haber denunciado lo acontecido por los canales internos que disponen las plataformas de facebook, las publicaciones aún persisten debido a una actitud omisiva de parte de la recurrida hacia su persona, lo que a su criterio torna más arbitrario su actuar. 8º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, es útil consignar que de acuerdo a los antecedentes acompañados en autos, no se controvierte la circunstancia de haberse efectuado dicha publicación en las redes sociales. Sin embargo, necesario es advertir que sabido es que cualquier persona puede acceder a una plataforma digital, y consecuencialmente subir una determinada publicación, por lo que en la especie difícilmente puede atribuírsele responsabilidad a la recurrida, Plataforma Digital Facebook, máxime si ésta desconoce quien subió a las redes sociales la referida publicación. 9º.- Que, de este modo, no es posible dar por asentadas las circunstancias fácticas por las cuales se construyó el presente arbitrio, por no configurarse en la especie los presupuestos que se invocan en el libelo, en especial, la eventual responsabilidad en los hechos que se atribuye a la recurrida, estimando esta Corte que de acuerdo a los antecedentes del recurso, no ha sido posible tener por asentada la existencia de algún acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, Plataforma Digital Facebook.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristian Ortiz Rubio, en contra de la PLATAFORMA DIGITAL FACEBOOK. Regístrese, notifíquese y comuníquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Rol N° 2932-2022-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece Cristian Ortiz Rubio, ingeniero comercial y Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, domiciliado para estos efectos en calle Yerbas Buenas número 540, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la PLATAFORMA DIGITAL FACEBOOK, representada legalmente en Chile por don Raimund
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