JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON OSCAR ALEJANDRO PINA PARRAGUEZ RESTORANT Y TURISMO

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, en causa RIT P-112-2020. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°11-2023 Laboral - Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, en causa RIT P-112-2020. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°11-2023 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre l

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