SIN INFORMACION

DEL SOLAR/VENEGAS

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don PAUL CHAZAL GARRIDO en favor de doña MARCELA DEL CARMEN BADILLA BECERRA, de don ULISES ANTONIO DEL SOLAR BECERRA, y de doña LORENA SUSANA DANIELA CLARAMUNT ARRIAGADA, quien recurre de protección en contra de don JULIO ERASMO DEL SOLAR PEÑA, YENI MARY DEL SOLAR PEÑA, LUZ GLORIA DEL SOLAR PEÑA, LORETO SOLEDAD DEL SOLAR DEL SOLAR, RICARDO FABIAN VENEGAS PASTEN, ROLANDO ADRIÁN DEL SOLAR DEL SOLAR, quienes ejecutaron actos perturbatorios de los derechos a la integridad física y psíquica y a la inviolabilidad del hogar de la recurrente doña Marcela Del Carmen Badilla Becerra, como también al de dominio sobre los bienes que se indicarán de propiedad de las tres personas por quienes recurre. Al fundarlo, señala que don Ulises Antonio Del Solar Becerra, es dueño de un predio rural ubicado en el sector de Vegas de Concha, de la comuna de Ranquil, actual Provincia de Itata, Región de Ñuble, denominado actualmente “Lazareto”, que tuvo superficie inicial aproximada de 9,32 hectáreas, cuyos deslindes detalla, inscrito a Fojas 861, Número 798, del año 2019, y a Fojas 821, Número 630, del año 2021, ambas del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu; sobre dicha propiedad se han proyectado subdivisiones, de las que han resultado 18 Lotes; detenta la posesión material del predio desde el año 2009, época en que adquirió el dominio del mismo en comunidad con su hermano Julio Orlando Del Solar Becerra, quien en 2021 le cedió la totalidad de las acciones y derechos que le correspondían, dejándolo como único y exclusivo propietario. A dicha posesión se agrega la que mantenía inscrita a su antecesor en el dominio del bien raíz, don Julio Juan del Solar Cabezas, que databa desde el año 1982, habiendo obtenido el reconocimiento de la calidad de poseedor regular del mismo por haberse acogido a los beneficios y al procedimiento contemplados en el Decreto Ley Número 2695 y su reglamento, ambos del año 1979, logrando la i

Fallo

fallo que se dicte, o en la oportunidad que SSa. Itma. determine; b) Que, los recurridos deberán abstenerse de ejecutar cualquier otro acto perturbatorio del derecho de dominio que les asiste a los recurrentes, sobre las propiedades referidas en el desarrollo de este recurso; c) Que, todo lo anterior es sin perjuicio de las medidas que esta Itma. Corte tenga a bien fijar para restablecer el imperio del derecho y la protección de las garantías conculcadas; y, d) Que, los recurridos deberán pagar las costas de este recurso. 2°.- Que al informar ERASMO JULIO DEL SOLAR PEÑA, YENI MARY DEL SOLAR PEÑA, LUZ GLORIA DEL SOLAR PEÑA, LORETO SOLEDAD DEL SOLAR DEL SOLAR, RICARDO FABIAN VENEGAS PASTEN, ROLANDO ADRIÁN DEL SOLAR DEL SOLAR, sostienen que no han cometido ningún acto ilegal o arbitrario que vulnere el derecho de la integridad física y psíquica y la inviolabilidad del hogar de los Recurrentes; que la parte recurrente dice ser dueño de un predio ubicado en el sector Vegas de Concha, comuna de Ranquil, actualmente “Lazareno” Rol de avalúo territorial 126-47 cuyo título de dominio rolaría a fojas 861, número 798, año 2019 y fojas 821 número 630 del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu. Sin embargo, la recurrida afirma ser dueña en comunidad y por herencia quedada al fallecimiento de don Rolando Orlando del Solar cabezas, de la Hijuela Número Nueve del fundo La Obra, de una superficie de 11 hectáreas, con los deslinde que indica, con el mismo rol de avalúo territor

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don PAUL CHAZAL GARRIDO en favor de doña MARCELA DEL CARMEN BADILLA BECERRA, de don ULISES ANTONIO DEL SOLAR BECERRA, y de doña LORENA SUSANA DANIELA CLARAMUNT ARRIAGADA, quien recurre de protección en contra de don JULIO ERASMO DEL SOLAR PEÑA, YENI MARY DEL SOLAR PEÑA, LUZ GLORIA DEL SOLAR PEÑA, LORETO SOLEDAD DEL

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