3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA C/ FREDDY ALEJANDRO VERGARA MEDEL

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-48-2022 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de septiembre de 2022, los magistrados titulares de ese tribunal señoras María Teresa Barrientos Marabolí y Paulina Rosales González y señor Carlos Escobar Salazar, condenaron al acusado FREDDY ALEJANDRO VERGARA MEDEL a la pena de 3 años y 1 día de presidido menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, cometido en perjuicio de Banco Itaú Corpbanca, el día 25 de abril de 2018 en la ciudad de Santiago. La pena corporal se sustituyó por la libertad vigilada intensiva, por idéntico término, sin que existan abonos que considerar; se otorgó al sentenciado 10 cuotas para el pago de la sanción pecuniaria y se ordenó el comiso de 07 cheques, por constituir instrumentos de los delitos. En contra de esta sentencia el David Bahamonde Bardé en representación del condenado Vergara Medel dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal principal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal y las siguientes causales subsidiarias: 1.- la del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c y 297; 2.- del artículo 374 letra f) y la del artículo 373 letra b), todas las disposiciones citadas del Código Procesal Penal. El 26 de octubre de 2022 atendido que se invocó la causal de nulidad del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, motivo cuya competencia exclusiva corresponde a la Corte Suprema, conociendo del recurso ese tribunal de alzada desestimó la concurrencia del motivo de anulación invocado y, con igual fecha, remitió los antecedentes a esta Corte para conocer de los

Fundamentos

motivos de nulidad subsidiarios invocados por la defensa de Vergara Medel. El 3 de enero de 2023 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. Considerando: Primero: Que, el primer motivo de nulidad que se invoca es el del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), vinculados a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que la sentencia infringe lo prevenido en el artículo 297 del citado cuerpo legal, al condenar a Vergara Medel en base a una fundamentación aparente, ya que éste no se basa en pruebas, sino en opiniones o valoraciones y tiene por acreditado que su representado conocía el origen ilícito del vale vista del Banco Itaú Corpbanca que presentó a cobro, vale decir, el carácter de falso de referido documento mercantil, no obstante, no existir prueba suficiente para acreditar aquello y con ello vulnerar el principio de la lógica de la razón suficiente, como , asimismo, el sub principio de corroboración, ya que no se encuentra suficientemente acreditado que el acusado haya conocido la falsedad del del referido vale vista, pues no fue objeto de corroboración alguna en estos antecedentes. Segundo: Que, por ende, sostiene que esta forma incompleta, contradictoria y poco clara de razonar ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando que no existían antecedentes para proceder a la condena del acusado Vergara Medel; de modo que la única forma de resarcir el perjuicio causado consiste en la invalidación tanto de la sentencia impugnada, como del juicio oral en el cual fue pronunciado. Tercero: Que, el artículo 297 del Código Procesal Penal, referente a la valoración de la prueba, permite su apreciación con libertad, pero debiendo someterse el sentenciador a ciertos límites constituidos, entre otros, por los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que se denuncian transgredidos. Cuarto: Que, la sentencia en su motivo sexto tuvo por acreditado el siguiente hecho: “el día 25 de abril de 2018 Fredy Vergara Medel conociendo el origen ilícito del vale vista del Banco Itaú Corpbanca que figura tomado el 16 de abril de 2018, N° 009089598, folio 3549570 por la suma de $43.000.000.- lo presentó a cobro mediante depósito en la cuenta corriente de su empresa ESG Servicio Generales SpA. N° 05-00857-3 del Banco Bice cuyo representante y único socio es el mismo Vergara Medel monto que fue pagado, documento que había sido falsificado empleando para ello como soporte otro vale vista que había sido tomado por la suma de $40.000.- sustituyendo la cantidad en números y letras como su número y folio por los contenidos en otro original, que había sido tomado en el Banco Itaú CorpBanca por Rodolfo Flores Guzmán, representante de Inmobiliaria Las Terrazas Limitada por la suma de $43.000

Fallo

fallo no adolece de los yerros denunciados, como queda de manifiesto del estudio de sus motivaciones sexta, séptima, octava y novena. Sexto: Que, en efecto, el tribunal se basó para establecer la responsabilidad del condenado Freddy Vergara Medel, entre otros argumentos, porque se acreditó con la prueba de cargo que actuó dolosamente en el cobro del pagaré adulterado, no sólo porque no fue creída su versión exculpatoria por carecer de respaldo probatorio y resultar inverosímil, sino porque luego de un tiempo relativamente breve de haber cobrado este documento Vergara Medel aparece nuevamente en el sistema bancario depositando otro vale vista falsificado en la cuenta corriente de su propiedad, documento que no fue pagado por que se activaron las alarmas, no obstante se registraron los datos de este nuevo vale vista. Así las cosas, este intento de cobro de otro vale vista derriba las alegaciones del acusado de haber confiado en exceso en un desconocido (Jaime, intermediador financiero) como se planteó como estrategia de la defensa, por tanto, quedó acreditado que el acusado cobró el vale vista conociendo que se trataba de un instrumento falsificado, toda vez que decide depositar en su cuenta el vale vista y, luego, al día siguiente, retira el dinero en efectivo, de tal manera que no se trató de un error o de una negligencia del banco pagar el vale vista, ya que se trata de una persona que tiene el dominio del curso causal del delito y que permite la consumación de la defrauda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT O-48-2022 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de septiembre de 2022, los magistrados titulares de ese tribunal señoras María Teresa Barrientos Marabolí y Paulina Rosales González y señor Carlos Escobar Salazar, condenaron al acusado FREDDY ALEJ

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