SANDRA GARATE AHUMADA C/ HECTOR VALENZUELA MUNOZ
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: 1° Que se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y Osorno, para efectos de conocer los hechos descritos en la querella presentada con fecha 19 de febrero de 2016, en la que se indica que las víctimas se encontraban en las “Termas de Antillanca”, cuando recibieron el llamado telefónico que los indujo a ser engañados, realizando los giros y depósitos en entidades bancarias ubicadas en la ciudad de Osorno. 2° Que, tal como indica el Sr. Fiscal Judicial, el principio de ejecución de estos hechos, es el lugar desde donde el autor del ilícito efectuó los llamados telefónicos mediante los cuales habría propinado las amenazas materia del pleito. Sin embargo, tal antecedente se desconoce en la investigación, o por lo menos no consta de los hechos descritos ni en la querella ni en la formalización, conociéndose entonces, sólo el domicilio de quien habría recibido los llamados extorsivos, esto es, las víctimas que se encontraban en la comuna de Osorno, lugar desde donde además realizaron varios giros de dinero destinados a satisfacer las exigencias del agente, disponiendo de su patrimonio y consumando entonces las defraudaciones que se investigan. 3° Que, conforme lo señalado, el tribunal competente para conocer de este asunto es el Juzgado de Garantía de Osorno, por no constar que el principio de ejecución del ilícito tenga su sede en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Rancagua. Por estas consideraciones, compartiendo lo informado por el Sr. Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda trabada entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y de Osorno, y se resuelve que es competente para continuar conociendo de la presente causa el Juzgado de Garantía de Osorno. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Osorno y Rancagua. Regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Fiscalía Judicial. Rol Corte
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo lo informado por el Sr. Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda trabada entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y de Osorno, y se resuelve que es competente para continuar conociendo de la presente causa el Juzgado de Garantía de Osorno. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Osorno y Rancagua. Regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Fiscalía Judicial. Rol Corte N° 1727-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A Rancagua. Rancagua, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y Osorno, para efectos de conocer los hechos descritos en la querella presentada con fecha 19 de febrero de 2016, en la que se indica que las víctimas se encontraban en las “Termas de Antillanca”, cuando recibieron el llamado telefónico que
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