FERNANDEZ / ISAPRE CONSALUD SA Y SOCIEDAD COMERCIAL PERSE SA
Rol
P-8267-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2021, comparece el abogado RODRIGO SILVA MONTES, con domicilio en Huérfanos Nº 835, piso 19, comuna de Santiago, quien en representación de doña CAROLINA FERNÁNDEZ OLIVEROS, RUT Nº 12403908-8, chilena, soltera, empleada pública, domiciliada en Punta Arenas N° 66, comuna de Providencia, interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante, Isapre Consalud S.A, RUT: 96.856.780-2, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Santiago y representada en el presente procedimiento ejecutivo por su abogado patrocinante y apoderado, por don Álvaro Andrés Molina Leiva, con domicilio en Agustinas N° 814 oficina N° 1006, Santiago, y en contra de la ejecutada de autos, Sociedad Comercial Perse S.A, RUT: 77.656.380-3, representada legalmente por Carolina Fernández Oliveros, Rut: 12.403.908-8, de giro comercial, con domicilio en Antonia López de Bello Nº 0126, comuna de Providencia, Santiago, Fundan la tercería opuesta en el hecho que con fecha 01 de marzo de 2021, se trabó embargo sobre las siguientes especies muebles: 1.-Un mueble de madera con tres puertas y tres cajones $35.000 2.-Un berger color café $20.000 3.-Un bicicleta marca FORCE 4.-Un sofá de dos cuerpos color rojo con negro $30.000 5.-Un mueble de madera con un cajón y dos puertas $25.000 6.-Un espejo borde gris claro $15.000 7.-Un mueble de madera tres cajones dos puertas $30.000 8.-Un baúl de madera $25.000 9.-Un mueble de madera con tres cajones $15.000 10.-Un mueble madera con tres cajones $25.000 11.-Dos TV LCD o LED 40" aprox marca LG $50.000 c/u 12.-Una aspiradora marca ELECTROLUX $20.000 13.-Dos veladores una puerta y un cajón $10.000 c/u 14.-Una lámpara pedestal pantalla blanca $15.000 15.-UN TV LCD o LED 30" aprox marca SAMSUNG $35.000 16.-Un equipo con dos parlantes marcas PHILIPS $20.000 Hace presente que la individualización N° 15, en el acta de embargo de uno de marzo de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa comparece el abogado RODRIGO SILVA MONTES, en representación de doña CAROLINA FERNÁNDEZ OLIVEROS, señalando que se han embargado especies respecto de las que su representada detenta posesión en virtud de lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil legal, pidiendo se alce el embargo trabado con fecha 01 de marzo del año 2021 en los siguientes bienes muebles: 1.-Un mueble de madera con tres puertas y tres cajones $35.000 2.-Un berger color café $20.000 3.-Un bicicleta marca FORCE 4.-Un sofá de dos cuerpos color rojo con negro $30.000 5.-Un mueble de madera con un cajón y dos puertas $25.000 6.-Un espejo borde gris claro $15.000 7.-Un mueble de madera tres cajones dos puertas $30.000 8.-Un baúl de madera $25.000 9.-Un mueble de madera con tres cajones $15.000 10.-Un mueble madera con tres cajones $25.000 11.-Dos TV LCD o LED 40" aprox marca LG $50.000 c/u 12.-Una aspiradora marca ELECTROLUX $20.000 13.-Dos veladores una puerta y un cajón $10.000 c/u 14.-Una lámpara pedestal pantalla blanca $15.000 15.-UN TV LCD o LED 30" aprox marca SAMSUNG $35.000 16.-Un equipo con dos parlantes marcas PHILIPS $20.000 XXXYWKNSVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Hace presente que la individualización contenida N° 15, en el acta de embargo de uno de marzo de 2021, corresponde a un solo televisor LCD o LED marca Samsung, y no a dos como lo certificó la Sra. Receptora en el acta correspondiente. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado pertinente, en escrito de fecha 24 de septiembre de 2021, el apoderado de la parte ejecutante expresamente se allana a la tercería interpuesta. TERCERO: Que, constando en autos que la ejecutante se ha allanado a las pretensiones de la tercerista, resulta procedente acoger la tercería de posesión interpuesta en la presente causa. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo existido oposición por parte de la ejecutante y de la ejecutada a la presente tercería, cada parte pagará sus costas. Por lo anterior, y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 700, 708, 709, 714, y demás disposiciones pertinente del Código Civil, y los artículos 144, 427, 518, 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, se acoge la tercería de posesión interpuesta por el abogado RODRIGO SILVA MONTES, en representación de doña CAROLINA FERNÁNDEZ OLIVEROS, respecto de los bienes que se encuentran detallados en el acta receptorial de fecha 01 de marzo del año 2021, agregada al cuaderno de apremio de la presente carpeta virtual con fecha 03 de marzo de 2021, y en consecuencia, se decreta el alzamiento del embargo que les afecta. II. Que, cada parte pagará sus costas. RIT: P-8267-2020 RUC: 20-3-0052544-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-09-30T15:32:43-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2021, comparece el abogado RODRIGO SILVA MONTES, con domicilio en Huérfanos Nº 835, piso 19, comuna de Santiago, quien en representación de doña CAROLINA FERNÁNDEZ OLIVEROS, RUT Nº 12403908-8, chilena, soltera, empleada pública, domiciliada en Punta Arenas N° 66, comuna de Providencia, interpone demanda in
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