GONZÁLEZ / ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Edgardo Piqué González, abogado, con domicilio en calle Almirante Señoret N° 70, of 33, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en representación de Félix González Mellado, por sí, y en representación de la Asociación Deportiva Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, todos domiciliados en calle N° 409-A, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, representada legalmente por Rolando Ponce Vinnett, ambos con domicilio en calle Los Castaños N°38, Viña del Mar, con motivo de la negativa de la recurrida de reconocer la vigencia del actual Directorio de la Asociación Deportiva recurrente, impidiéndole la realización de todo tipo de trámites, oficios, traspaso de jugadores y competencias de los clubes que la integran; y, en cuanto al recurrente Félix González Mellado, con motivo de la dictación de resolución por parte de la Comisión de Ética de la recurrida de 08 de junio de 2022, que lo sancionó con dos años de inhabilitación para ejercer como dirigente de un club o asociación afiliada a la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, todo lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare que la recurrida no ha respetado la calidad de dirigentes y representantes del actual directorio, por haber reconocido como Presidente a don Eduardo Rodríguez Pérez, quien carece de atribuciones para detentar dicha calidad; que el recurrente Félix González Mellado no sea juzgado por comisiones especiales sobre la propiedad del cargo que detenta; y, se disponga el cese de toda medida que implique desconocer las atribuciones y facultades de la directiva de la Asociación Deportiva Bernardo O’Higgins, permitiéndole el reintegro a las competencias y torneos regidos por la recurrida. En cuanto a la Asociación Deportiva Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, se expone qu
Fundamentos
motivos médicos, por lo que no conoció los cargos que se le imputaron y tan solo conoció la sanción que se le aplicó, sin poder ejercer su derecho a defensa. A folio 15, informa la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que se ven impedidos de reconocer la calidad de representante de Félix González Mellado de la Asociación O´Higgins, toda vez que ha sido sancionado por el Comité de Ética de la misma Asociación por resolución ejecutoriada de 08 de junio por el término de 02 años. Indica que dicha decisión fue adoptada por el Comité compuesto con integrantes especialmente elegidos para dichos efectos, tal como lo regula el Título IX del Tribunal de Honor o Comisión de Ética, regulado en los artículos 45 y siguientes del Reglamento ARFA y de su regulación en virtud de los artículos 44 y siguientes sobre la Comisión de Ética del Reglamento ANFA. Por su parte, indica que en el proceso eleccionario realizado en dicha Asociación el 27 de diciembre de 2021, en virtud del cual el actor afirma detentar la calidad de Presidente, fue reclamado ante el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, en la causa Rol 03-2022, el que se encuentra pendiente de resolución. Por tal motivo, indica que el Directorio de la recurrente se encuentra presidido a la fecha de dicha elección, por el Sr. Rodríguez Pérez, mandato que culminó el 24 de mayo de 2022. Con todo, indica que el recurrente Sr. González Mellado, inclusive con anterioridad a la sanción de inhabilitación de ejercer cargos directivos impuesta por el órgano competente, incurre ya en una causal que le habría hecho imposible detentar el cargo del que busca valerse, puesto que mantiene incompatibilidad con el cargo de Dirigente de Asociaciones Locales de conformidad al inciso final del artículo 63 del Reglamento ANFA, atendido que a la fecha, detenta el cargo de Presidente del Club Deportivo Guillermo Subiabre, de Valparaíso. En consecuencia, indica que atendida la sanción impuesta por la Comisión de Ética, el recurrente carece de legitimación activa para interponer la presente acción. Por otra parte, arguye que la cuestión controvertida se encuentra actualmente siendo conocida en una causa de reclamación electoral ante el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, iniciada el día 07 de enero del año 2022, Rol de Ingreso N° 03-2022, correspondiéndole a ésta resolver la controversia planteada por el recurrente. Finalmente, indica que la ARFA carece de legitimidad pasiva en estos autos con respecto a la sanción emanada por el Comité de Ética de la misma Asociación, y que declara la inhabilitación a cargos directivos del recurrente González Mellado, puesto que se trata de un órgano autónomo en sus decisiones y que la ARFA se encuentra obligada a cumplir. Que a folio 32 y 44, evacuó informe el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, quien en definitiva señala que se ha dictado sentencia de término en relación a la reclamación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Félix González Mellado, por sí, y en representación de la Asociación Deportiva Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126032-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Edgardo Piqué González, abogado, con domicilio en calle Almirante Señoret N° 70, of 33, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en representación de Félix González Mellado, por sí, y en representación de la Asociación Deportiva Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, todos domiciliados en call
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