ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Lismar Katherine Colmenares Molina, cédula de identidad número 27.035.828-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, al no haber dado respuesta a su solicitud de estampado de la visa de residente temporario ya concedida Funda su arbitrio señalando que doña Lismar Katherine Colmenares Molina fue beneficiario de la Visa de Responsabilidad Democrática, otorgada el 2 de julio de 2019 por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, la que le permitía permanecer en Chile por 365 días. Luego solicitó una prórroga de su visa temporaria al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Por medio de la notificación N°43449/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 el Servicio le comunicó que por resolución exenta N°133009 de la misma fecha, se le otorgó la prórroga de visa temporaria. Para materializarse este beneficio se le recordaba que debía pagar los derechos de esta visa. Una vez pagados estos derechos, deberá ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl en trámites digitales, para activar su Estampado Electrónico, el cual quedará disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles para ser descargado. Refiere que doña Lismar se ha visto afectada por el retraso del Servicio Nacional de Migraciones en emitir el estampado electrónico de su visa temporaria aprobada y notificada de la manera en que se indicó anteriormente, a pesar de que ya pagó los derechos en la Tesorería General de la República para poder descargar el estampado desde la página web del servicio. Esto no ha podido hacerlo la afectada por los problemas que presenta la página web, ya que aparece que no tiene una visa disponible, cuando la información de la visa temporaria concedida debió haberse actualizado hace mucho. Solicita s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, no se ha acreditado en estos antecedentes que el estampado electrónico estuviese habilitado para ser descargado durante el periodo de la prórroga de la visa otorgada a la recurrente. Por lo anterior, al no haber proporcionado la recurrida tal estampado, imposibilitando de este modo que la recurrente haya podido materializar dicho beneficio migratorio, habiendo realizado el pago de los derechos correspondientes según consta a folio 14, sin poder obtener su estampado electrónico y en definitiva una cédula de identidad vigente, incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de la actora en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han obtenido el estampado sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Lismar Katherine Colmenares Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá habilitar la descarga del estampe electrónico de la prórroga de la visa otorgada a la recurrente, notificándola al efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133402-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Lismar Katherine Colmenares Molina, cédula de identidad número 27.035.828-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Consti
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