YABER/ENEROS ACUMULADAS ROLES N°553-22, 1823-22 Y 1824-22 CIVILES
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 12 de agosto de 2021, dictada en causa rol C-368-2020 del Juzgado de Letras de Molina. II.- En cuanto al ingreso 553-2022 civil: Visto y teniendo, especialmente, presente: Que la obligación cuya declaración y cobro se persigue en estos autos, corresponde a una de naturaleza simplemente conjunta, de conformidad a lo dispuesto por los artículo 1511 y 1526 del Código Civil, razón por la que la cuota de la parte respecto de quien se requiere la medida precautoria no se encuentra resguardada a través de la medida decretada el 12 de agosto de 2021, por lo que de conformidad a lo dispuesto por los artículo 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 31 de marzo de 2022, dictada en causa rol C-368-2020 del Juzgado de Letras de Molina y, en su lugar, SE HACE LUGAR a la medida precautoria de retención de los dineros que pudieren corresponderle a los demandados, cesionarios de la demandada original Graciela Eneros Mondaca, y que se encuentran consignados en causa en causa rol C-364-2014 del mismo tribunal de Molina, hasta por la suma de $13.400.000.- (trece millones cuatrocientos mil pesos); asimismo, se deja sin efecto el apercibimiento decretado respecto del demandante, relativo a consignar una UTM para interponer un nuevo incidente. III.- En cuanto al ingreso 1823-2022 civil: VISTO: Habiendo planteado el abogado del demandante, verbalmente en su alegato, su desistimiento parcial respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución de 27 de septiembre de 2022, en la parte que no hizo lugar a la solicitud de citar a audiencia de percepción documental, se resuelve: Que SE TIENE POR DESISTIDO, parcialmente, al demandante del recurso de apelación antes referido, deducido en causa rol C-368-2020 del Juzgado de Letras de Molina. En lo no desistido, atendi
Fallo
se resuelve: Que SE TIENE POR DESISTIDO, parcialmente, al demandante del recurso de apelación antes referido, deducido en causa rol C-368-2020 del Juzgado de Letras de Molina. En lo no desistido, atendido el mérito de los antecedentes y especialmente lo dispuesto por el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, que regula la posibilidad de citar a absolver posiciones al apoderado de la contraparte, SE REVOCA, sin costas, en su parte apelada, la resolución de 27 de septiembre de 2022 y, en su lugar, se hace lugar a la solicitud del demandante de citar a absolver posiciones al abogado Eric Juica Pino sobre hechos propios, debiendo el tribunal dictar las resoluciones respectivas para su celebración y, en caso de ser necesario, abrir un término probatorio especial, para el solo efecto de recepcionar la prueba referida. IV.- En cuanto al ingreso 1824-2022 civil: Visto: Respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución de 28 de septiembre de 2022, de folio 87: Habiendo planteado el abogado del demandante, verbalmente en su alegato, su desistimiento respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución de 28 de septiembre de 2022, de folio 87, en la parte que no hizo lugar a la solicitud de citar a audiencia de percepción documental, se resuelve: Que SE TIENE POR DESISTIDO al demandante del recurso de apelación antes referido, deducido en causa rol C-368-2020 del Juzgado de Letras de Molina. Respecto del recurso de apelación deducido contra la resoluc
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C.A. de Talca Talca, diez de enero de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al ingreso 835-2021 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 12 de agosto de 2021, dictada en causa rol C-368-2020 del Juzgado de Letras de Molina. II.- En cuanto al ingreso 553-20
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