GONZÁLEZ/JAQUE
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los
Fundamentos
motivos expresados en la resolución impugnada y, especialmente, que las bases del remate establecieron el valor mínimo del inmueble a subastar, el que debía sujetarse al avalúo fiscal vigente al momento del remate, por lo que los certificados acompañados el 9 de noviembre del 2021 y proveídos el día 12 del mismo mes, tenían solo por objeto informar el avalúo vigente y no renovar la discusión sobre sí el avalúo de la propiedad debía fijarse por un perito o no. Asimismo, dichas bases, en su cláusula quinta, facultaban al ejecutante para participar del remate sin necesidad de rendir caución, por lo que la autorización del 12 de noviembre de 2021, la que a juicio del ejecutado resulta extemporánea, no es tal, sino que incluso resultó sobreabundante. Por lo razonado, se concluye que no existe perjuicio para la parte demandada, que amerite la declaración de nulidad del remate de autos, motivo por el que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 83, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 21 de diciembre de 2021, dictada en causa rol C-957-2016 del Juzgado de Letras de San Javier. Devuélvase. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-1212-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los motivos expresados en la resolución impugnada y, especialmente, que las bases del remate establecieron el valor mínimo del inmueble a subastar, el que debía sujetarse al avalúo fiscal vigente al momento del remate, por lo que los certificados acompañados el 9 de noviembre del 2021 y proveíd
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