CAR S.A./VERDUGO
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que la fatalidad de los plazos en materia procesal civil, no libera a las partes de proseguir la tramitación del juicio hasta su conclusión, con la respectiva sentencia definitiva, a lo que se une que el procedimiento civil actual es informado por el principio dispositivo. 2° Que del mérito de los antecedentes se infiere que, desde la última resolución recaída en una gestión útil, esto es, 20 de octubre de 2020, hasta la data en que se promovió el incidente especial en estudio, esto es, el 30 de julio de 2021, se consultan en la especie las exigencias que autorizan la procedencia del incidente en referencia, razón por la que no corresponde sino revocar la resolución en alzada y, consecuencialmente, acoger el incidente de abandono del procedimiento. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 145, 146, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 24 de noviembre de 2021, dictada en causa rol C-494-2020 del Juzgado de Letras de Molina y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono deducido por la demandada y, en consecuencia, se declara ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, toda vez que, una vez deducidas las excepciones por el ejecutado, el impulso procesal se encuentra radicado en el tribunal, siendo éste, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, quien debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones deducidas, se haya o no evacuado el traslado por la parte ejecutante. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. N°Civil-1195-2021.
Fallo
se declara ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, toda vez que, una vez deducidas las excepciones por el ejecutado, el impulso procesal se encuentra radicado en el tribunal, siendo éste, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, quien debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones deducidas, se haya o no evacuado el traslado por la parte ejecutante. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. N°Civil-1195-2021.
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C.A. de Talca Talca, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que la fatalidad de los plazos en materia procesal civil, no libera a las partes de proseguir la tramitación del juicio hasta su conclusión, con la respectiva sentencia definitiva, a lo que se une que el procedimiento civil actual es informado por el principio dispositivo. 2° Que del mérito de los a
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