JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los autos laborales RIT I-3-2022, RUC 22- 4-0405584-8 del Juzgado de Letras de Pitrufquén, por sentencia definitiva dictada con fecha 8 de agosto de 2022, se acoge la reclamación interpuesta en procedimiento monitorio por don JAIME SALINAS TOLEDO, en representación de Globe Facility Services SPA y; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°21, que resolvió no acoger la reconsideración administrativa, dejándose sin efecto la multa impuesta en Resolución de Multa N° 8342/2022/7, de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad por las causales que más adelante se dirán.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la Inspección Comunal del Trabajo de Pitrufquen, dedujo recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo ya indicado, invocando como causales, una en subsidio de la otra, las establecidas en los artículos 478, letra b), y 477, del Código del Trabajo. En relación al primer motivo anulatorio, luego de hacer una reseña de los antecedentes del proceso e indicar la nómina de los trabajadores respecto de los cuales se cursó la multa al reclamante y reproducir el considerando quinto del fallo cuya nulidad propugna, sostiene que en éste el sentenciador se equivoca en su apreciación, por cuanto no es efectivo que los contratos de los trabajadores contengan la distribución de la jornada de trabajo, ni muchos menos es cierto que esto se le haya presentado al inspector del Trabajo a la hora de resolver la reconsideración administrativa. Es el propio Inspector quien en su resolución señala que de la documental acompañada por la empresa no es suficiente para acreditar corrección ya que solo un contrato de uno de los trabajadores individualizados en la resolución de multa contiene la determinación de la jornada, ningún otro, y destaca en la misma resolución que la empresa no acompaña anexo alguno que pudiese considerarse a la hora de evaluar una posible rebaja de la multa. Argumenta que el tribunal en su fallo no enumera la prueba que cada una de las partes aportó en el juicio, no hace un análisis del valor que le asigna a una u otra, limitándose a señalar que: “De la sola lectura de los contratos de trabajo de los trabajadores, se puede verificar que el mismo establece una jornada de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en los autos laborales RIT I-3-2022, RUC 22- 4-0405584-8 del Juzgado de Letras de Pitrufquén, por sentencia definitiva dictada con fecha 8 de agosto de 2022, se acoge la reclamación interpuesta en procedimiento monitorio por don JAIME SALINAS TOLEDO, en representación de Globe Facility Services SPA y; en consecuencia, se deja

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