SEPÚLVEDA/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos (que resultan inalterables, salvo vulneración de normas sobre valoración) tiene una causa específica de nulidad que no es la esgrimida en autos (error de Derecho), sino la del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando resulte necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Siendo la nulidad un recurso de Derecho estricto, bastaría este solo defecto para hacer imperativo su rechazo. Pero además, estima esta Corte que, aunque se entendiere que la causal invocada es procedente, el razonamiento de la recurrente encubre una verdadera apelación, y no logra demostrar por qué la juez a quo califica erróneamente los hechos. A juicio de esta Corte, la sentencia recurrida realiza un ejercicio completo y metodológicamente correcto tanto para entender que se daban en el caso los presupuestos del vínculo laboral de los artículos 7 y 8 del Código del ramo, aplicando correctamente la disposición del artículo 183 A del mismo cuerpo legal; cuanto para descartar -con precisión bastante quirúrgica- que en los servicios de apoyo hospitalario para los que fue contratada la actora pueda haber satisfacción de los requisitos de una contratación pública a honorarios. SEXTO: Que resulta natural y obvio que la decisión no resulte satisfactoria para la demandada y su defensa, y que en consecuencia discuerde del criterio de la sentencia que impugna, pero ello no supone que la jueza haya vulnerado el Derecho ni al calificar como constitutivos de vínculo laboral los hechos probados, ni al descartar tanto el régimen de subcontratación como la prestación de servicios a honorarios de la administración pública; de modo que su sentencia no debe ser invalidada por esos motivos, y así se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estos
Fundamentos
Considerandos Séptimo y Octavo, repasa los requisitos legales de una tal relación, así como su desglose doctrinario. En un breve Motivo Noveno, establece el onus probandi, apuntando que “al haber negado la demandada toda relación laboral con la demandante, corresponde a esta última acreditar dicho vínculo contractual.” En el Décimo considerando, así como en el siguiente, revisa las relaciones formales entre las partes, a través de una serie de contratos o convenios de suministro de intermediación de recursos humanos no permanentes para el servicio de salud Valdivia y sus establecimientos dependientes; y luego de directa prestación de servicios a honorarios; y los períodos en que -en su virtud- la demandante prestó servicios como auxiliar en el Hospital de Los Lagos. A continuación, se dedica a analizar los presupuestos necesarios que hacen procedente la existencia de una relación laboral, incluyendo la obligación de asistencia, horario de trabajo, sujeción a instrucciones, entre otros, concluyendo que en el proceso se acreditaron todos ellos, amén de que “en el contrato celebrado entre ambos litigantes se reconocen a la actora una serie de derechos laborales tales como las normas protectoras de la maternidad, la posibilidad de hacer uso de licencias médicas y quince días hábiles de descanso, siempre y cuando la prestación de servicios fuese de a lo menos un año de antigüedad.” (Considerandos Décimo a Décimo Tercero). Luego, la sentenciadora dedica los siguientes motivos a demostrar cómo en el caso de autos no se configuran los requisitos para la contratación a honorarios que para las administraciones públicas permite el artículo 11 de la Ley 18.884, Estatuto Administrativo (Motivos Quince a Veintiuno); tanto para el período en que estuvo laborando intermediada por Layner SpA como en el período en que estuvo directamente contratada a honorarios, razones por las cuales concluye que “habiendo sido los servicios prestados, por doña María Eliana Sepúlveda Sepúlveda, sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 183-A del código del ramo y estimándose, de igual manera, que únicamente existió una intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el Servicio de Salud Valdivia.” QUINTO: Que, en relación con la causal de nulidad esgrimida por el Servicio recurrente, estima esta Corte que no logra configurarse, ni en la forma ni en el fondo. En efecto, en cuanto a la forma, resulta que la errónea calificación jurídica de los hechos (que resultan inalterables, salvo vulneración de normas sobre valoración) tiene una causa específica de nulidad que no es la esgrimida en autos (error de Derecho), sino la del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando resulte necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Siendo la nulidad un recurso de Derecho estricto, bastaría este solo defecto para hacer imperativo su rechazo.
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte de la demandada en autos laborales caratulados "Sepúlveda con Servicio de Salud Valdivia", RIT N.°O-18-2021, RUC N.° 21-4-0360320-9, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por doña Marianela Luna Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. Rol 249 – 2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Marco Rosas Leal y doña Carla Veloso Telias, abogados, por la parte demandada en autos y actual recurrente, el Servicio de Salud Valdivia, en autos laborales caratulados "Sepúlveda con Servicio de Salud Valdivia", RIT N.°O-18-2021, RUC N.° 21-4-0360320-9, ha deducido un recurso de nulidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica