16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDEBENITO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZA CASACIÓN-C

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Hechos

Visto: En autos sustanciados ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 3968-2021, caratulados “Valdebenito con Fisco de Chile – Consejo de Defensa del Estado”, por sentencia definitiva dictada por la juez titular, Susana Ortiz Valenzuela, el treinta de junio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes, la demanda de nulidad de derecho público, interpuesta por Yanira Valdebenito Arce en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. En contra de dicha resolución, la parte demandante, representada por el abogado Miguel Toro Cerda, dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando, en el caso del primero, que se invalide la sentencia de primera instancia, determinando que la causa quede en estado de citar a las partes para oír sentencia; y en el caso del segundo, que se enmiende el fallo en alzada, revocándolo, para que en definitiva se acoja la demanda de nulidad de derecho público. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado Miguel Toro Cerda, por la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil veintidós, invocando la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada aquella con omisión de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 170 del cuerpo legal citado, referidos, respectivamente: a la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; a la igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; a las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y a la decisión del asunto controvertido, que comprenda todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, solo con omisión de la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que la sentencia impugnada, a pesar de enunciar somera y parcialmente las alegaciones formuladas por las partes acerca de la vulneración de los derechos de la actora a la igualdad ante la ley y la autoridad y a la presunción de la inocencia -lo que se habría producido porque otros integrantes del Ejército, encontrándose en sus mismas circunstancias, no fueron desvinculados de la institución como si aconteció en el caso de ella-, omitió, sin embargo, un pronunciamiento al respecto, pese a la abundante prueba documental y testimonial rendida al efecto. En virtud de lo anterior, solicita que se invalide el

Fallo

fallo en alzada, revocándolo, para que en definitiva se acoja la demanda de nulidad de derecho público. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado Miguel Toro Cerda, por la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil veintidós, invocando la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada aquella con omisión de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 170 del cuerpo legal citado, referidos, respectivamente: a la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; a la igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; a las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y a la decisión del asunto controvertido, que comprenda todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, solo con omisión de la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que la sentencia impugnada, a pesar de enunciar somera y parcialmente las alegaciones formuladas por las partes acerca de la vulneración de los derechos de la actora a la igualdad ante la ley y la autoridad y a la presunción de la inocencia -lo que se habría pro

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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°27, no ha lugar por imnprocedente. Visto: En autos sustanciados ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 3968-2021, caratulados “Valdebenito con Fisco de Chile – Consejo de Defensa del Estado”, por sentencia definitiva dictada por la juez titular, Susana Ortiz Valenzuela, el treinta de junio de dos mil ve

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