Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CAMPOS/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.

Rol

C-3076-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 06 de octubre de 2020, dictada en causa RIT O-4481-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La sentencia dictada por el señalado juzgado del trabajo acoge parcialmente la demanda interpuesta por el demandante JUAN ESTEBAN CAMPOS RAVELO, y condena a las demandadas, QUITANS CHILE SPA, VCGP ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. Y CONCESIONARIA NUEVA PUDAHUEL S.A. en forma solidaria, al pago de la suma total de $1.991.840, más reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, según el siguiente detalle: - $620.836, por concepto de feriado legal. - $1.371.004, por concepto de feriado proporcional. Con fecha 21 de octubre de 2020, se tuvo por interpuesto el recurso de nulidad opuesto por la demandada VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA en contra se la sentencia dictada por el tribunal declarativo, recurso que fue rechazado con fecha 11 de junio de 2021, dictándose, en consecuencia, con fecha 06 de julio de 2021, el “cúmplase” respectivo por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y certificándose, con fecha siete del señalado mes y año, por el ministro de fe del señalado tribunal, don César Manuel Chamia Torres, que la sentencia se encontraba ejecutoria; con fecha 14 de julio de 202, se certificó por el señalado tribunal laboral el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia en comento, en los siguientes términos: “Certifico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose revisado los términos dispuestos en la SENTENCIA, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día catorce de julio de dos mil veintiuno, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo en ella ordenado.” Con el mérito de esta certificación transcrita precedentemente el mencionado tribunal ordenó, mediante resolución de fecha 14 de julio de 2021, remitir l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 06 de octubre de 2020, dictada en causa RIT O-4481-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. SEGUNDO: Que la ejecutada VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA opuso a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a su escrito de excepciones comprobante de transferencia electrónica, por la suma $1.991.840.-, emitido por el Banco Santander y certificado con firma electrónica avanzada, emitido por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4481-2019 con fecha 21 de julio de 2021. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante no aportó antecedentes tendientes a desvirtuar los dichos de la ejecutada. QUINTO: Que, a fin de contar con todos los antecedentes que permitieran conocer las alegaciones formuladas por las partes, con fecha 09 de agosto de 2021, se ordenó oficiar al Segundo Juzgado de Letras de Santiago, a fin de que dicho tribunal informara respecto de la efectividad de haber recibido en la cuenta corriente jurisdiccional de dicho juzgado la transferencia de fondos alegada por la ejecutada VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, a lo cual el señalado tribunal declarativo respondió remitiendo constancia de transferencia de fecha 21 de julio de 2021, regularización de transferencia de fecha 2 de agosto de 2021, resolución “Gírese cheque” de fecha 3 de agosto de 2021, certificado de giro de la cuenta corriente jurisdiccional de fecha 5 de agosto de 2021 y constancia de entrega de cheque de fecha 9 de agosto de 2021. SEXTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de pago, requisito que se verificó en la especie, toda vez que la ejecutada acompañó a los autos los documentos correspondientes en el escrito de excepción de fecha 30 de julio de 2021. SÉPTIMO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o

Fallo

Por lo expuesto el abogado de la señalada ejecutada solicita tener por pagada la deuda conforme al monto al que fue condenado su representada por sentencia definitiva de 28 de octubre de 2020 y no continuar con el cumplimiento de la sentencia indicada, ni la liquidación de crédito, intereses, ni reajustes. Mediante resolución de fecha 03 de agosto de 2021, se dio traslado a la ejecutante de la excepción opuesta, el cual fue evacuado mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2021. La parte ejecutante, solicita el rechazo de la excepción opuesta atendido que no es efectivo que las ejecutadas hayan cumplido con el pago de lo ordenado en la sentencia en cumplimiento en tiempo y forma, y que lo alegado por la ejecutada corresponde a un pago parcial fuera de plazo. Con fecha 27 de septiembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 06 de octubre de 2020, dictada en causa RIT O-4481-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. SEGUNDO: Que la ejecutada VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA opuso a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a su escrito de excepciones comprobante de transferencia electrónica, por la suma $1.991.840.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 06 de octubre de 2020, dictada en causa RIT O-4481-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La sentencia dictada por el señalado juzgado del trabajo acoge parcialmente la demanda interpuesta por el demandante JUAN ESTEBAN C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica