MONTIEL FIBLAS CONTRA BANCO ESTADO Y OTROS
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 83-2022, que corresponden al Rol 6015-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, Rodrigo Alejandro Montiel Fiblas, interpuso denuncia por infracción a la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, y dedujo demanda civil en contra de las empresas proveedoras de servicios BANCOESTADO, WOM S.A. y COOPEUCH. Por sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimidad activa y pasiva opuestas por la demandada COOPEUCH; y condenó a los proveedores denunciados BANCOESTADO, WOM y COOPEUCH., al pago de multas de DIEZ, QUINCE Y DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, respectivamente, por haber incurrido en infracción a los artículos 3° letra d) y e), 12 y 23 de la Ley 19.496, y, asimismo, acogiendo la demanda civil presentada por Rodrigo Alejandro Montiel Fiblas, se condenó a los mencionados proveedores a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: BANCOESTADO a pagar la suma $2.000.000.- por concepto de daño emergente, y $500.000.- por concepto de daño moral; WOM S.A. a pagar la suma de $700.000.- por concepto de daño moral; y a COOPEUCH a pagar la suma de $500.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses que indica, condenando a las demandadas al pago de las costas, por haber sido vencidas totalmente. En contra de dicha sentencia, los tres demandados dedujeron recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene además presente: PRIMERO: Que como quedó asentado en autos, la tarjeta “Dale Coopeuch” es una tarjeta de prepago digital para compras nacionales e internacionales a través de internet, y se ofrece por dicha empresa al público en general, sin distinción de si se trata de socios o no de dicha Cooperativa, y sin exigir mayores requisitos para su otorgamiento, más que la solicitud gratuita descargando la aplicación digital respectiva. En tales condiciones, resulta evidente como concluye la sentenciadora a quo, por las razones que indica y que esta Corte comparte, que la Ley 19.496 de Protección a los Consumidores resulta plenamente aplicable al caso de autos, como también queda en evidencia la legitimidad activa del Sernac y del actor, y la responsabilidad y legitimidad pasiva de Coopeuch, en relación con la emisión de dicho medio digital, y los perjuicios que su otorgamiento por mal uso pueda afectar a cualquier consumidor, haya o no contratado directamente con Coopeuch, atendida la facilidad con que se otorga la referida tarjeta de compras electrónicas. En tales circunstancias, la infracción se encuentra acreditada, siendo procedente la sanción aplicada y la condena civil. SEGUNDO: Que en el caso de BancoEstado, resultó acreditado que siendo el depositario de dineros del demandante, no fue diligente en el cuidado debido y obligación de resguardo, ya que incluso después de haberse bloqueado la cuenta RUT del afectado luego de dos traspasos irregulares e indebidos, tales transferencias se siguieron produciendo ocasionándole una merma de su patrimonio ascendente a $2.000.000.-, por lo que la infracción se encuentra justificada como también la condena civil. TERCERO: Que lo mismo acontece en el caso de WOM S.A., ya que dicha empresa telefónica permitió sin adoptar resguardos de seguridad suficiente, que la línea telefónica del demandante con los datos de éste, haya sido utilizada por un tercero que nunca se individualizó, y accediendo a información financiera y personal del afectado, le suplantó realizando transacciones en las que el titular de la línea no consintió, con el perjuicio ya sabido. CUARTO: Que, conforme con lo anterior y como bien lo ha establecido la sentencia en alzada, los denunciados recurrentes incurrieron en infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.496, al no otorgar seguridad en el consumo en este caso de servicios (financieros y de telefonía), incurriendo en deficiencias en la seguridad del servicio prestado, que en definitiva, redundaron en acciones que provocaron perjuicio en la denunciante, sin que ninguno de los recurrentes hubiese acreditado en esta causa haber desarrollado las medidas de seguridad idóneas para evitar fraudes como el ocurrido, por lo que, en lo infraccional, corresponde confirmar el
Fallo
fallo cuestionado en cuanto sanciona a quienes deducen el libelo recursivo. QUINTO: Que el artículo 3° letra d) de la referida Ley 19.496 reza: “Son derechos y deberes básicos del consumidor:… d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;…”. A su vez el artículo 23 de dicha ley indica que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. La jurisprudencia reiteradamente ha señalado a este respecto, tanto en sentencias que acogen o rechazan demandas como la presente, que de las normas antes aludidas se colige que, por una parte, el consumidor tiene derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, lo que impone al proveedor el deber de adoptar medidas para evitar riesgos que pudieran perjudicarle y, por otra, que el prestador de un servicio, infringe las normas de protección a los consumidores, cuando actuando con negligencia, le ocasiona al consumidor un detrimento debido a fallas o deficiencias en la seguridad del servicio prestado. El punto en discusión, en consecuencia, por regla general es determinar si se acreditó por el proveedor haber adoptado las medidas de resguard
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 83-2022, que corresponden al Rol 6015-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, Rodrigo Alejandro Montiel Fiblas, interpuso denuncia por infracción a la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, y dedujo demanda civil en contra de las empresas proveedoras de servi
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