IBARRA/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-2898-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “IBARRA / SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Francisco Veas Vera, se acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa Macro Clean SpA, declarándose que el despido de los actores fue injustificado. Asimismo, declaró que las demandadas Servicios Generales Falabella Retail S.A. y Falabella Retail S.A. tienen la calidad de empresas mandantes en régimen de subcontratación, de manera que les condenó a responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones que se establecen en la sentencia, sin costas. Contra ese fallo las demandadas solidarias dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en la omisión del análisis de toda la prueba rendida; (ii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por incurrir en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Sobre la causal principal alegada, la recurrente estima que la sentencia incurre en omisión del análisis de toda la prueba rendida, ya que extraería de forma parcializada cierta información contenida en documentos, tanto en lo que respecta a la existencia del régimen de subcontratación, como a su limitación temporal. Asegura que al establecer régimen de subcontratación el
Fallo
fallo las demandadas solidarias dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en la omisión del análisis de toda la prueba rendida; (ii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por incurrir en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: Sobre la causal principal alegada, la recurrente estima que la sentencia incurre en omisión del análisis de toda la prueba rendida, ya que extraería de forma parcializada cierta información contenida en documentos, tanto en lo que respecta a la existencia del régimen de subcontratación, como a su limitación temporal. Asegura que al establecer régimen de subcontratación el fallo dejó de analizar todos los medios de prueba de forma íntegra, a saber: a) La cláusula 1.- de los contratos de trabajo de los demandantes, incorporados por la parte demandante (folio 49); b) Los contratos de servicios de aseo con Macroclean SpA, incorporados por su parte (folio 47), en su cláusula primera, de los cuales se desprendería que no concurren los supuestos del régimen de subcontratación, fundamentalmente porque no hubo servicios exc
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C.A de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-2898-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “IBARRA / SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada
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