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Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo los
Fundamentos
motivos octavo a duodécimo, los cuales son eliminados. Considerando lo expresado en los fundamentos segundo a quinto de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos y teniendo presente, además, las siguientes razones: Primero: El recurso de nulidad es uno de derecho estricto. Una de las implicaciones de esa cualidad es que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita a la causal de invalidación que se haga valer y a los límites que derivan del error o del vicio cuya configuración ha dado motivo a la nulidad. En tal sentido, la sentencia de reemplazo que se dicte por este Tribunal sólo puede estar referida al aspecto atingente a la excepción de transacción, puesto que sólo se ha dispuesto la nulidad de la decisión recaída en ella; Segundo: Con todo, es evidente que resulta necesario emitir un pronunciamiento sobre el tema de fondo que subyace en dicha excepción, esto es, el que versa acerca del cobro de lucro cesante (por la terminación anticipada de un contrato por obra), de las cotizaciones previsionales posteriores al despido y de la declaración de “nulidad del despido” por el no pago de tales cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral; Tercero: Sin embargo, por lo señalado precedentemente, esta Corte considera que carece de competencia para pronunciarse sobre el particular. Además, de hacerlo se vería en la necesidad de examinar prueba que no ha recibido ni percibido, en circunstancias que un proceder de ese tipo ha de ser excepcional, como quiera que la inmediación es un método de conocimiento protegido en el ordenamiento procesal laboral; Cuarto: En esas condiciones, el dilema que se plantea es cuál de las dimensiones de la inmediación debe ceder o replegarse: o la inmediación espacial (que exige contacto directo del juez con la fuente de prueba e identidad entre el juez que la recibe y valora), o su elemento temporal (la necesidad de que medie el menor tiempo posible entre el momento de recibirse la prueba y el de la decisión). En esa disyuntiva, considerando que el juez del juicio no está inhabilitado para resolver el fondo del asunto, puesto que no ha emitido pronunciamiento sobre el particular; que ha sido ese juez quien recibió las pruebas y que está en mejores condiciones para valorarla; y que, de fallar esta Corte, se privaría a las partes de la posibilidad de impugnar tanto el juicio fáctico como el de derecho que pudiera efectuarse, hace concluir que lo más adecuado es disponer el reenvío pertinente, con mayor razón si se considera que el artículo 477 del Código del Trabajo deja abiertas ambas posibilidades para una invalidación de esta clase, por la causal aludida.
Fallo
Por estas razones, se declara que: 1.- se rechaza parcialmente la excepción de transacción opuesta por la demandada, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para hacerla valer; 2.- Se dispone el reenvío de los antecedentes a objeto que el juez que intervino en la audiencia de juicio dicte sentencia definitiva complementaria, pronunciándose sobre sobre el fondo del asunto, en lo que se refiere a las pretensiones de cobro de lucro cesante (por la terminación anticipada de un contrato por obra), de las cotizaciones previsionales posteriores al despido y la declaración de “nulidad del despido” por el no pago de tales cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1379-2022.- 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo los motivos octavo a duodécimo, los cuales son eliminados. Considerando lo expresado en los fundamentos segundo a quinto de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos y teniendo presente, además, las sigu
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