1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BELTRAN CON MV SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT Nº O-4141-2020, caratulada “Beltrán con MV Servicios Integrales SPA”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido carente de motivo plausible o en subsidio injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Las pretensiones fueron formuladas contra la empresa “MV Servicios Integrales SpA”, “Constructora e Inmobiliaria Ingevec” e “Inmobiliaria Portugal SpA”. Por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente Pablo Gómez Zárate, en lo que interesa al recurso, se acogió parcialmente una excepción de transacción, declarándose que el actor renunció a sus acciones a exigir el pago remuneraciones comprendidas desde el 04 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, horas extraordinarias, a la acción de nulidad de despido y la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo y al pago de cotizaciones correspondientes al periodo posterior al despido, rechazándose en consecuencia la demanda respecto de todos estos puntos. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 177 y 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente indica que en el

Fallo

fallo se incurre en un error de derecho al otorgarse poder liberatorio a un finiquito respecto de las acciones por indemnización por lucro cesante, nulidad del despido y cobro cotizaciones posteriores al despido, basado en una supuesta renuncia a tales pretensiones. El recurrente hace ver que la jurisprudencia ha señalado que si en el finiquito no se menciona específicamente que se renuncia a las acciones derivadas de una materia determinada, no puede tener efectos liberatorios o transaccionales respecto de esos asuntos. Se agrega en el recurso que es la propia ley, en el artículo 162 del Código de Trabajo, que señala que no se produce el efecto de ponerse término al contrato de trabajo si las cotizaciones previsionales no están pagadas, de manera que ni siquiera es necesario hacer reserva para demandar conceptos de cotizaciones previsionales adeudadas y para ejercer la acción de nulidad del despido. En apoyo de su tesis cita el fallo de unificación de jurisprudencia de 13 de abril de 2020, Rol 14.513-2019; Segundo: Conforme consta del fallo impugnado, existen dos menciones en el instrumento de que se trata que tienen particular atingencia para lo que debe decidirse, a saber: 1.- En la cláusula tercera del documento aludido se estipuló lo siguiente: El trabajador “...deja constancia que durante todo el tiempo que presto (sic) servicios a MV SERVICIOS INTEGRALES Spa, recibió de esta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrat

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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT Nº O-4141-2020, caratulada “Beltrán con MV Servicios Integrales SPA”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido carente de motivo plausible o en subsidio injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

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