2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONSTRUCTORA E INGENIERIA NEXUS LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los hechos establecidos en el motivo décimo del

Fallo

fallo apelado, de acuerdo con la prueba rendida, la que fuera legalmente valorada por el tribunal de primer grado, se desprende que la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique incumplió el Contrato de Obra Pública suscrito entre ésta y Constructora e Ingeniería Nexus Limitada, denominado "REPARACION PISCINA ALCALDE GODOY DE LA COMUNA DE IQUIQUE" CODIGO FRC 30412574-0"; en especial conforme la copia del Decreto alcaldicio N° 1988-2017 del 22 de diciembre de 2017, la copia de las hojas del Libro de Obra, Folios 4, 22, 24 y 25; informe pericial contable realizado por el perito Contador Público Auditor don Mauro A. Pizarro, respecto del Análisis financiero de la obra Reparación Piscina Alcalde Godoy de la Comuna de Iquique, toda vez que la entrega del terreno para la Reparación de la Piscina Alcalde Godoy, se realizó el 2 de marzo del año 2018, y la entrega de los planos, el 16 de marzo de 2018, es decir, dos semanas después de haberse dado inicio a las obras. A mayor abundamiento, según da cuenta la copia de la hoja folio N°8 del Libro de Obras, con fecha 20 de marzo de 2018, una vez entregados los planos con dos semanas de retraso, la demandante procedió a observarlos, por detectar una serie de errores de diseño y especificaciones técnicas, quedando demostrado que la demandada demoró 61 días en contestar las mencionadas observaciones y especificaciones técnicas que dificultaban la ejecución de la obra. SEGUNDO: Que conforme se estableció, el incumplimiento imperfecto de la

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Iquique, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los hechos establecidos en el motivo décimo del fallo apelado, de acuerdo con la prueba rendida, la que fuera legalmente valorada por el tribunal de primer grado, se desprende que la demandada Ilustre Municip

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