ANDRADE/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-4-2022, RUC 2240393960-2, Rol Corte 91-2022, caratulados “Eulogio Andrade Vera y otros con Ilustre Municipalidad de Chile Chico”, comparece el abogado don Marcelo Castillo Sánchez, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de 2022, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, por medio de la cual, se hizo lugar a la demanda por despido injustificado deducida por doña Camila Andrea Garay Catalán, don Eulogio Raúl Andrade Vera, doña Frida Ruth Gallardo Sánchez y don Luis Montiel Subiabre en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, condenando a la demandada, con costas, al pago de las prestaciones que en la misma se señalan, más los reajustes e intereses en la forma prescrita por el artículo 173 del Código del Trabajo; fundando el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando como peticiones concretas, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarándose que se rechazan las demandas de despido injustificado por improcedentes y que el despido de los demandantes fue ajustado a derecho y por ende justificado y, en consecuencia, nada se les adeuda a los actores por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, como tampoco el recargo legal solicitado, con expresa condena en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, RIT O-4-2022, RUC 2240393960-2; Rol Corte 91-2022, caratulados “Eulogio Andrade Vera y otros con Ilustre Municipalidad de Chile Chico”, comparece don Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de 2022, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Guillermo Reinaldo Frene Candía, por medio de la cual acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Luis Eduardo Villazón León, abogado, en representación de doña Camila Andrea Garay Catalán, don Eulogio Raúl Andrade Vera, doña Frida Ruth Gallardo Sánchez y don Luis Montiel Subiabre y en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico representada por su Alcalde don Luperciano Muñoz, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en la misma se señalan, reajustadas en la forma indicada en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas por haber sido totalmente vencida, fundando su recurso en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando, como peticiones concretas, se invalide totalmente el
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarándose que se rechazan las demandas de despido indebido por improcedentes, que el despido de los demandantes fue ajustado a derecho y, por ende, justificado, y que como consecuencia de lo anterior, nada se adeuda a los actores por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, ni recargo legal solicitado, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente sustenta su recurso de nulidad en la causal única dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundando, en primer lugar, esta infracción a las normas contenidas en articulo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 3° de la Ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación. Señala, luego de citar y transcribir el artículo 1 del Código del Trabajo, que los actores aluden en el cese de la relación laboral a un supuesto despido injustificado, sin embargo, esta afirmación no se puede fundar en los artículos 1, 2, 162 y 168 del Código del Trabajo, ya que el estatuto jurídico vigente que regula la relación de la Municipalidad de Chile Chico con los Asistentes de la Educación, corresponde a una norma jurídica especial, contenido en la Ley N° 21.109 sobre el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Indica entonces, que el fallo recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 3° de la
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, nueve de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-4-2022, RUC 2240393960-2, Rol Corte 91-2022, caratulados “Eulogio Andrade Vera y otros con Ilustre Municipalidad de Chile Chico”, comparece el abogado don Marcelo Castillo Sánchez, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica