QTE:OSORIO SORDELLI CLAUDIA-UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHO HUMANOS - (APELACION POR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO) - TOMO V
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su fundamento Cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que esta Corte comparte el dictamen de la Sra. Fiscal Judicial, por cuanto de los antecedentes que han sido allegados al proceso, no es posible sostener que no aparecen presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a la causa, sino más bien estima esta Corte que no ha resultado completamente justificada la perpetración del delito en razón del cual se incoo la formación del sumario, de manera que con la finalidad de no vulnerar el derecho a la verdad, impidiendo la reapertura de la investigación en el evento que aparecieren nuevas probanzas, se confirmara el sobreseimiento apelado, pero únicamente de manera temporal y no definitiva. Por estas consideraciones y coincidiendo también con el parecer de la Sra. Fiscal Judicial, de conformidad a lo que dispone el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, se confirma el sobreseimiento apelado de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, escrito a fojas 1.840 y siguientes, con declaración que el mismo se dispone únicamente en carácter temporal, de conformidad a lo previsto en el artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-4232-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y coincidiendo también con el parecer de la Sra. Fiscal Judicial, de conformidad a lo que dispone el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, se confirma el sobreseimiento apelado de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, escrito a fojas 1.840 y siguientes, con declaración que el mismo se dispone únicamente en carácter temporal, de conformidad a lo previsto en el artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-4232-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios 26 y 28: Téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su fundamento Cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que esta Corte comparte el dictamen de la Sra. Fiscal Judicial, por cuanto de los antecedentes que han sido allegados al proceso, no es posible sostener que no aparecen
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