TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

INSERCOM MANTENCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Insercon Mantención y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur” RUC 15-9-0001110-2, RIC GR-18-00120-2015, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 28 de julio de 2022 se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el contribuyente, sólo en cuanto a dejar sin efecto la liquidación N°440, de 26 de mayo de 2015 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo razonando en el

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, rechazándola en todo lo demás. En contra de dicho fallo, tanto el Servicio de Impuestos Internos como el contribuyente dedujeron recursos de apelación, solicitando el primero la revocación de la sentencia en alzada, sólo en cuanto a confirmar en todas sus partes la liquidación antes señalada, en tanto que el contribuyente pide en su recurso se haga lugar su reclamación, por las liquidaciones números 433 a 442 del Servicio de Impuestos Internos, en todas sus partes. Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo cuarto a vigésimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el juez tributario, para decidir dejar sin efecto la liquidación N°440, emitida el 26 de mayo de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente “Insercon Mantención y Servicios Limitada”, tuvo presente que se había empleado por el mencionado Servicio la facultad de tasación prevista en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), determinando una base imponible del Impuesto de Primera Categoría por $44.101.369, constituyendo dicha suma la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la LIR liquidado, sin determinar en la referida liquidación un gasto rechazado, ni tampoco que éste se hubiere pagado, siendo éstas últimas las circunstancias que permitirían configurar los presupuestos para la aplicación del citado artículo 21, según razonó el sentenciador del grado. Segundo: Que, a fin de determinar la procedencia de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la determinación de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la LIR, es necesario atender a la legislación vigente a la fecha de la fiscalización y que corresponde al año tributario 2014 por operaciones realizadas en el año 2013, en particular al texto a dicha época de los artículos 21 y 35 de dicha ley. Así se comprueba que, de conformidad a lo establecido en el numeral ii del inciso primero del artículo 21 de la LIR, el impuesto único de 35% se aplicaba en el año tributario 2014 a las cantidades que se determinaran por aplicación de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 35 del mismo texto legal, en virtud de la facultad de tasación para determinar de forma clara y fehaciente la renta líquida imponible del contribuyente por falta de antecedentes. Tercero: Que, como resultado del análisis de la normativa vigente en el período fiscalizado, se constata que no habiendo aportado antecedentes el contribuyente en respuesta a la citaciones de 24 de octubre de 2014 y 6 de febrero de 2015, en proceso de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos ejerció la facultad de tasación de la Renta Mínima Imponible prevista en el artículo 35 de la LIR, pasando la Base Imponible determinada en este procedimiento de $ 44.101.369.- a constituir la Base Imponible del impuesto único, gravándose en dicha calidad con una tasa de 35% conforme al artículo 21 de la LIR vigen

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a las disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 140 y siguientes del Código Tributario se revoca la sentencia apelada solo en cuanto dispuso dejar sin efecto la Liquidación N°440, emitida el 26 de mayo de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente “Insercon Mantención y Servicios Limitada”, y en consecuencia se rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en su contra. Se confirma, en lo demás apelado el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Roberto von Bennewitz Álvarez N° 47-2022 Tributario. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez. No firman la Ministro señora Escanilla y el abogado Integrante señor von Benewitz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Insercon Mantención y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur” RUC 15-9-0001110-2, RIC GR-18-00120-2015, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 28 de julio de 202

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