SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS HUMBERTO ARIAS MALES Y OTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don ALEJANDRO MUÑOZ URZÚA, quien interpone recurso de amparo preventivo para don Luis Humberto Arias Males y doña Mariana Belén Rivero Román, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, quien les viene otorgando los permisos necesarios para ejercer su comercio durante la temporada estival desde todos los años que se encuentran allí, lo que es de público conocimiento. Los de esta temporada se encuentran en su tramitación normal, y en espera de su otorgamiento formal. En el intertanto, los recurrentes y demás locatarios, se encuentran preparando el inicio de sus actividades. Indica que los hechos descritos constituyen el tipo descrito en el inciso final del artículo 21 de la Constitución, para deducir este recurso, esto es cuando señala que “podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad y seguridad individual”. Señala que en su caso es perturbación y amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al haber sido intimidados con la expulsión por la fuerza del lugar de trabajo y demolición del local en donde laboran. Formalmente, esto es por escrito, la I. Municipalidad de Cobquecura no ha señalado nada respecto al otorgamiento de los permisos, ni en forma positiva o negativa, y los recurrentes esperan retirarlos el día martes próximo, como habitualmente lo hacían. Extraoficialmente, el suscrito tomó conocimiento de que esta temporada se estaba revisando cada caso para otorgarlos, habiendo para ello, consultado telefónicamente a la oficina de la OIRS, la que le señaló se le devolvería el llamado por la funcionaria encargada de los permisos y que en ningún caso es alguna de las personas que concurrieron al sector como funcionarios municipales. Finalmente, de a acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política; pide tener por interpuesto recurso de amparo preventivo para don Luis Hu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado ALEJANDRO MUÑOZ URZÚA, en favor de don Luis Humberto Arias Males, y de doña Mariana Belén Rivero Román. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Gumercindo Quezada Blanco. ROL N°314-2022 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don ALEJANDRO MUÑOZ URZÚA, quien interpone recurso de amparo preventivo para don Luis Humberto Arias Males y doña Mariana Belén Rivero Román, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, quien les viene otorgando los permisos necesarios para ejercer su comercio durante la temporada estival desde todos los años qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica