JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

HENNINGS/BARRÍA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada solidaria en el marco de un juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Ancud que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por su parte. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente, con costas. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de resolución que recibió la causa  a prueba de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, y ordenó notificar aquella por cédula a las partes. Luego, aquella fue notificada a la demandada incidentista el día veintidós de junio de dos mil veintiuno, al demandante el día once de julio del mismo año, y finalmente a la demandada principal el día ocho de julio de dos mil veintidós.  Luego aparece la petición de abandono incoada por la demandada solidaria con fecha doce de julio de dos mil veintidós, como primera gestión después de la última notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. 3°) Que, de esta manera, el término probatorio aún no había principiado a correr ni se encontraba suspendido pues aún no habían sido notificadas todas las partes. 4°) Que, así, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, desde el veintiuno de diciembre de dos mil veinte hasta el ocho de julio de dos mil veintidós, por lo que se enteró el lapso de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono, pues las gestiones de notificación separadas no fueron útiles para dar curso progresivo a la causa,

Fundamentos

considerando que el término probatorio es común para las partes y sólo principia desde la última notificación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, sin costas, la resolución en alzada, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, escrita a folio 4 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 796-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés.  Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada solidaria en el marco de un juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Ancud que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por su part

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