1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SEGUEL/INMOBILIARIA POCURO SUR SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: RESPECTO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, la parte demandante en estrados ha planteado que la apelación subsidiaria deducido por la parte demandada no ha sido concedida, por lo que esta Corte estaría inhibida de emitir pronunciamiento. A su turno, la demandada hizo presente que ambas fueron elevadas, correspondiendo conocer de ambas. SEGUNDO: Que, la solicitud planteada será desestimada, por cuanto, habiéndose pronunciado esta Corte por resolución de fecha dos de diciembre último sobre la admisibilidad de ambos recursos de apelación subsidiarios y no habiéndose impugnado la misma por ninguna de las partes, corresponde conocer de ambas apelaciones EN CUANTO A LAS APELACIONES DEDUCIDAS: Respecto de las apelaciones subsidiarias de la parte demandante y demandada: TERCERO: Que, la parte demandante ha solicitado la modificación del punto de prueba N° 2 y la eliminación del punto N° 4. En concreto, pide en el N° 2,atendida el tipo de responsabilidad y la presunción de culpa prevista en el inciso 3° del artículo 1547 del Código Civil que, a continuación de la expresión “especificaciones técnicas”, se incorpore “sin fallas y/o defectos de construcción”. A su turno, respecto de la eliminación del punto N° 4, se desistió en estrados, por lo que no se emitirá pronunciamiento a su respecto. CUARTO: Que, a su turno, la demandada ha solicitado, en aquella parte de su apelación subsidiaria que quedó vigente, la modificación del punto de prueba N° 2, pretendiendo que, en definitiva, este quede como “Efectividad de los defectos de construcción en la vivienda de los demandantes”. Sostiene que ello, por cuanto su parte negó los hechos de la demanda siendo el demandante quien debe probar aquello contrario a la normalidad. QUINTO: Que, el punto de prueba N° 2 discutido indicó “Efectividad que la demandada Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, representada por don Nelson Ernesto Mouat Zunino, y po

Fundamentos

considerando el tenor de ambas apelaciones, la controversia planteada y que el punto de prueba N° 2, no recoge adecuadamente la misma, se enmendará en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, sólo en cuanto, se modifica el punto de prueba N° 2, el que quedará de la siguiente forma: N° 2 “Efectividad que la demandada Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, representada por don Nelson Ernesto Mouat Zunino, y por don Ángel Fernando Carvajal Benito, incumplió con las especificaciones técnicas establecidas para la construcción de Vivienda inmueble nuevo ubicado en calle Cerro Ñielol N° 03093, Hacienda Las Mariposas II, Temuco, comprado por los demandantes, con fecha 28 de abril de 2015, en la suma de 2350 Unidades de Fomento y de una superficie total de 217,52 metros. Fallas, defectos y hechos que lo acreditan”, manteniéndose la antedicha resolución en todo lo demás y no modificado en resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós Devuélvase. Civil-1521-2022.(fcv).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 11 y 12: A todo: Téngase presente. VISTOS: RESPECTO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, la parte demandante en estrados ha planteado que la apelación subsidiaria deducido por la parte demandada no ha sido concedida, por lo que esta Co

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