QUIROZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISTIANA JERUSALEN
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT Nº O-262-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, caratulada “Quiroz con Corporación Educacional Cristiana Jerusalén”, sobre demandada de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristian Marchant Lillo, se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y feriado solicitados, con costas. Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente asevera que en la sentencia se ha valorado erradamente su prueba, la cual acreditaría fehacientemente la causal de necesidades de la empresa, consagrada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que, conforme al mérito del proceso y a los medios de prueba rendidos, se acreditó correctamente la necesidad de racionalización, reorganización y modernización de la misión educativa que hizo procedente e imprescindible la reestructuración interna, fundamento del término de la relación laboral con el trabajador demandante. Reprocha que el Tribunal no dé cuenta en su
Fallo
fallo sobre la forma en que fue analizada la prueba, del peso o valor probatorio dado a cada una de ellas. Menos aún, hace referencia a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados por los cuales se logró la convicción sobre la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas. Refiere que la valoración de la prueba fue erróneamente formulada por el juez, sin hacer referencia a la argumentación de la prueba rendida por su parte, afirmando que se vulnera el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, al provenir las conclusiones del fallo de convicciones íntimas del sentenciador; Segundo: La causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento o motivación vertidos en el fallo para sustentar la valoración probatoria, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación; Tercero: Por lo tanto, para que pueda avanzar y eventualmente prosperar una impugnación apoyada en esta causal de nulidad, resulta necesario que en el recurso se explique cómo y por qué se verifica
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció esta causa RIT Nº O-262-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, caratulada “Quiroz con Corporación Educacional Cristiana Jerusalén”, sobre demandada de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristian Marchant Lill
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